Comité de Recursos en las cooperativas.

COMITÉ DE RECURSOS DE UNA COOPERATIVA



    Las cooperativas pueden disponer entre sus órganos sociales, siempre que así lo prevean los Estatutos, de un Comité de Recursos.

    La función de este Comité, conforme al artículo 44 de la Ley 27/1999, no es otra que la de resolver los recursos contra las sanciones impuestas a los socios o asociados por el Consejo Rector de la sociedad cooperativas. Dentro de estas sanciones podemos encontrar tambien todos aquellos supuestos en los que el socio cause baja, de forma obligatoria o voluntaria, y el socio no estuviese de acuerdo con la calificación recibida, por parte del Consejo Rector, de esta baja.

    Este órgano estará formado por al menos tres socios, además, su composición y funcionamiento deberá estar fijado en los Estatutos. La elección de los tres miembros que formarán parte de este Comité se realizará por votación secreta en la Asamblea General. Sin embargo, la composición de este órgano es algo que dependerá de la Legislación Autonómica en aquellas Comunidades Autónomas con competencias exclusivas en materia cooperativa.

    La duración del cargo también es algo que debe establecerse en los Estatutos, una vez se acabe la vigencia del cargo, estos podrán ser reelegidos.

    Los acuerdos que tome este Comité serán inmediatamente ejecutivos y definitivos y podrán ser recurridos en el mismo sentido que se recurren los acuerdos dictados por la Asamblea General de la cooperativa.

    Los Estatutos sociales, al igual que contemplan la existencia de este Comité de Recursos pueden regular la existencia de otros órganos sociales como la Comisión de Vigilancia, el Consejo Social, la Comisión de Control de la Gestión o el Letrado Asesor. Muchos de estos son órganos que vienen recogidos en las distintas Legislaciones Autonómicas.

Legislación



Art. 44 Ley 27/1999 LGC. Funciones y competencias del Comité de Recursos.

Equivalencia Normativa



Del Comité de Recursos

Andalucía ................Artículo 43 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 45 D.L. 2/2014
Islas Baleares ...........Artículo 80 Ley 1/2003
Castilla La Mancha .......Artículo 71 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 52 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 68 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 52 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 63 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 56 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 45 Ley 2/2023
Murcia ...................Artículo 62 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 42 Ley Foral 14/2006
Euskadi ..................Artículo 58 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 59 Ley 4/2001
Canarias .................Artículo 61 Ley 4/2022


Del Letrado Asesor

Aragón....................D.A. Primera D.L. 2/2014
Islas Baleares............Artículo 67 Ley 1/2003
Comunidad Valenciana......Artículo 51 D.L. 2/2015
Galicia...................Artículo 57 Ley 5/1998
Murcia....................Artículo 63 Ley 8/2006

Del Consejo Social

Aragón....................Artículo 46 D.L. 2/2014
Castilla la Mancha........Artículo 73 Ley 11/2010
Comunidad Valenciana......Artículo 53 D.L. 2/2015
Euskadi...................Artículo 57 Ley 11/2019

De la Comisión de Vigilancia

Euskadi...................Artículo 53 Ley 11/2019


Siguiente: Capital social mínimo de una cooperativa.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos