COMITÉ DE RECURSOS DE UNA COOPERATIVA
Las cooperativas pueden disponer entre sus órganos sociales, siempre que así lo prevean los Estatutos, de un Comité de Recursos. La función de este Comité, conforme al artículo 44 de la Ley 27/1999, no es otra que la de resolver los recursos contra las sanciones impuestas a los socios o asociados por el Consejo Rector de la sociedad cooperativas. Dentro de estas sanciones podemos encontrar tambien todos aquellos supuestos en los que el socio cause baja, de forma obligatoria o voluntaria, y el socio no estuviese de acuerdo con la calificación recibida, por parte del Consejo Rector, de esta baja. Este órgano estará formado por al menos tres socios, además, su composición y funcionamiento deberá estar fijado en los Estatutos. La elección de los tres miembros que formarán parte de este Comité se realizará por votación secreta en la Asamblea General. Sin embargo, la composición de este órgano es algo que dependerá de la Legislación Autonómica en aquellas Comunidades Autónomas con competencias exclusivas en materia cooperativa. La duración del cargo también es algo que debe establecerse en los Estatutos, una vez se acabe la vigencia del cargo, estos podrán ser reelegidos. Los acuerdos que tome este Comité serán inmediatamente ejecutivos y definitivos y podrán ser recurridos en el mismo sentido que se recurren los acuerdos dictados por la Asamblea General de la cooperativa. Los Estatutos sociales, al igual que contemplan la existencia de este Comité de Recursos pueden regular la existencia de otros órganos sociales como la Comisión de Vigilancia, el Consejo Social, la Comisión de Control de la Gestión o el Letrado Asesor. Muchos de estos son órganos que vienen recogidos en las distintas Legislaciones Autonómicas.Legislación
Art. 44 Ley 27/1999 LGC. Funciones y competencias del Comité de Recursos.Equivalencia Normativa
Del Comité de RecursosAndalucía ................Artículo 43 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 45 D.L. 2/2014Islas Baleares ...........Artículo 80 Ley 1/2003Castilla La Mancha .......Artículo 71 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 52 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 68 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 52 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 63 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 56 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 45 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 62 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 42 Ley Foral 14/2006Euskadi ..................Artículo 58 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 59 Ley 4/2001Canarias .................Artículo 61 Ley 4/2022Del Letrado AsesorAragón....................D.A. Primera D.L. 2/2014Islas Baleares............Artículo 67 Ley 1/2003Comunidad Valenciana......Artículo 51 D.L. 2/2015Galicia...................Artículo 57 Ley 5/1998Murcia....................Artículo 63 Ley 8/2006Del Consejo SocialAragón....................Artículo 46 D.L. 2/2014Castilla la Mancha........Artículo 73 Ley 11/2010Comunidad Valenciana......Artículo 53 D.L. 2/2015Euskadi...................Artículo 57 Ley 11/2019De la Comisión de VigilanciaEuskadi...................Artículo 53 Ley 11/2019Siguiente: Capital social mínimo de una cooperativa.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.