Constitución y funcionamiento de la Asamblea General de una cooperativa.

CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA ASAMBLEA GENERAL



    La Asamblea General, de acuerdo con el artículo 25 de la Ley 27/1999, estará válidamente constituida en primera convocatoria siempre que estén representados más de la mitad de los votos sociales. En segunda convocatoria lo estará siempre que haya, al menos, un 10% de los votos o cien votos  sociales. Sin embargo, los Estatutos sociales pueden establecer que la Asamblea General quede válidamente constituida en segunda convocatoria independientemente de los socios que se hayan presentado.

    Los Estatutos también podrán establecer el porcentaje de asistentes que deberán ser socios que desarrollen la actividad cooperativizada para la valida constitución de la convocatoria.

    El presidente de la cooperativa será el que presida la Asamblea General, en defecto de este, el encargado de presidirla será el Vicepresidente del Consejo Rector. Si faltasen los dos, el que lo sustituya será el que elija la Asamblea.

    El voto será secreto cuando se busque la elección o revocación de los miembros de los órganos sociales o el acuerdo para ejercitar la acción de responsabilidad contra éstos. También existirá el voto secreto para la discusión del cualquier punto del Orden del Día, cuando así lo soliciten el 10% de los votos presentes o representados.

    También es importante reseñar, que serán NULOS los acuerdos sobre asuntos que no se encuentren en el Orden del Día, salvo el de convocar una nueva Asamblea General, el de que se realice censura de las cuentas por los miembros de la Cooperativa o por persona externa y el de prorrogar la sesión de la Asamblea General, así como cualesquiera otros que contemple la Ley General de Cooperativas o las correspondientes Leyes de la Comunidades Autónomas.

Legislación



Art. 25 Ley 27/1999 LGC. Constitución de la Asamblea.

Equivalencia Normativa



Andalucía ................Artículo 30 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 31 D.L. 2/2014
Islas Baleares ...........Artículo 54 Ley 5/2023
Castilla La Mancha .......Artículo 48 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 34 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 46 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 35 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 44 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 35 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 31 Ley 2/2023
Murcia ...................Artículo 42 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 35 Ley Foral 14/2006
Euskadi ..................Artículo 36 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 39 Ley 4/2001

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