Derecho de voto de los socios de una cooperativa.

DERECHO DE VOTO DE LOS SOCIOS COOPERATIVOS



    El derecho de voto de los socios en la Asamblea General viene regulado en el artículo 26 de la Ley 27/1999.

Votos de socios


    Como norma general, en la Asamblea General cada socio tendrá un voto.

    Sin perjuicio de lo anterior, cabe la posibilidad de que en las cooperativas de primer grado se establezca el derecho al voto plural ponderado en proporción al volumen de actividad cooperativizada del socio. Esto se puede atribuir en cooperativas con distintas modalidades de socios con el objetivo de mantener las proporciones que se hayan establecido en los Estatutos para los distintos tipos de socios.

    Según la modalidad de cooperativa encontramos:

    - Cooperativas agrarias, de servicios, de transporte y del mar: podrán prever la posibilidad de voto plural ponderado que no podrá ser superior en ningún caso a cinco votos sociales, sin que puedan atribuir a un solo socio más de un tercio de los votos totales de la cooperativa.

    - Cooperativas de explotación comunitaria de la tierra: a cada socio trabajador le corresponderá un voto, a cada socio cedente de bienes se les podrá atribuir un voto plural en función de la valoración de los bienes cedidos.

    - Cooperativas de segundo grado: el voto podrá ser proporcional a su participación en la actividad cooperativizada y/o al número de socios activos.

    Los criterios para los votos proporcionales los deberá establecer los Estatutos sociales, además, el artículo 26 de la Ley 27/1999 establece los límites a los que se deben acoger las cooperativas.

Votos por representante


    Toda persona física que ostente la condición de socio de una cooperativa tendrá la opción de votar a través de la representación de otro socio. Sin embargo, este socio no podrá representar a mas de dos, tal y como establece la Ley 27/1999 General de Cooperativas en su artículo 27.

    También es posible que en vez de ser representado por otro socio, lo haga a través de un familiar con plena capacidad de obrar y dentro del grado de parentesco que establezcan los Estatutos.

Legislación



Art. 26 Ley 27/1999 LGC. Derecho de voto.
Art. 27 Ley 27/1999 LGC. Voto por representante.

Equivalencia Normativa



Andalucía ................Artículo 31 Ley 14/2011
                          Artículo 32 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 32 D.L. 2/2014
                          Artículo 33 D.L. 2/2014
Islas Baleares ...........Artículo 55 Ley 5/2023
                          Artículo 56 Ley 5/2023
Castilla La Mancha .......Artículo 49 Ley 11/2010
                          Artículo 50 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 35 Ley 4/2002
                          Artículo 36 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 48 Ley 12/2015
                          Artículo 49 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 37 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 45 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 36 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 33 Ley 2/2023
Murcia ...................Artículo 43 Ley 8/2006
                          Artículo 44 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 35 Ley Foral 14/2006
País Vasco ...............Artículo 37 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 41 Ley 4/2001
Canarias .................Artículo 39 Ley 4/2022
                          Artículo 40 Ley 4/2022





ANEXOS

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