AMPLIACIÓN Y REDUCCIÓN DEL CAPITAL SOCIAL COOPERATIVO
Dado el principio de libertad que rige en las cooperativas es posible que haya una modificación constante en la cifra de capital social como consecuencia de la entrada y salida de socios cooperativos. Todo aumento o reducción del capital deberá aprobarse previamente en la Asamblea General, así como inscribirse en el Registro de Cooperativas si la operación supusiese una modificación de los Estatutos sociales.Ampliación de capital social cooperativo
Para realizar una ampliación de capital se requiere el voto favorable de dos tercios de los votos presentes y representados en la Asamblea General. No obstante, los Estatutos podrían establecer la suficiencia de la mitad de los votos más uno. La ampliación del capital social cooperativo se puede producir por varias causas. Algunas de ellas son las siguientes:- Entrada de nuevos socios a la cooperativa: supone un incremento de capital puesto que los nuevos socios deberán realizar las aportaciones al capital con el objetivo de adquirir la condición de socio. Además, el importe de estas aportaciones podrá ser diferente del realizado por los socios originales, sin embargo, el importe nunca podrá ser superior al valor de las aportaciones de otros socios actualizadas.
- Exigencia por parte de la Asamblea General de nuevas aportaciones: estas aportaciones serán obligatorias, aunque la Asamblea General también puede establecer el derecho a sus socios para realizar aportaciones voluntarias. La exigencia de las aportaciones obligatorias otorga a los socios disconformes la posibilidad de causar baja justificada.
- Aumento de capital con cargo a reservas: el aumento de capital se puede hacer con cargo a retornos o al Fondo de Reserva Voluntario. Esto supondrá un incremento de las aportaciones obligatorias de cada socio.
- Actualización de aportaciones: el objetivo de la actualización de balances no es otro que el de paliar el efecto de la inflación en las aportaciones al capital social.
Reducción del capital social cooperativo
La reducción del capital social cooperativo rara vez se dan si no es porque las circunstancias o la propia legislación lo requiere. Algunas de las causas por la que se puede ver reducido el capital son:- Por reembolso de las aportaciones al socio: se produce principalmente por la baja del socio cooperativo y el consiguiente reembolso de las aportaciones de este al capital social.
- Por imputación de pérdidas al socio: cuando la cooperativa genera pérdidas en el ejercicio y estas pérdidas son imputadas al socio, estas se satisfacen mediante reducciones en las aportaciones de estos al capital social.
- Reducción para volver al equilibrio entre el capital social y el patrimonio contable después de haber disminuido por consecuencia de pérdidas: será siempre obligatoria cuando el capital social haya disminuido por debajo del mínimo y no se hará revertido la situación en el plazo de un año.
Legislación
Art. 13 Ley 27/1999 LGC. Admisión de nuevos socios.Art. 17 Ley 27/1999 LGC. Baja del socio.Art. 58 Ley 27/1999 LGC. Aplicación de los excedentes.Art. 59 Ley 27/1999 LGC. Imputación de pérdidas.Equivalencia Normativa
- De la admisión de nuevos socios.Andalucía ................Artículo 18 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 17 D.L. 2/2014Islas Baleares ...........Artículo 37 Ley 5/2023Castilla La Mancha .......Artículo 26 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 19 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 29 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 20 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 25 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 19 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 16 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 23 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 22 Ley Foral 14/2006Euskadi ..................Artículo 20 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 21 Ley 4/2001 - De la baja del socio.Andalucía ................Artículo 23 Ley 14/2011 Artículo 24 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 22 D.L. 2/2014Islas Baleares ...........Artículo 39 Ley 5/2023 Artículo 40 Ley 5/2023Castilla La Mancha .......Artículo 27 Ley 11/2010 Artículo 28 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 20 Ley 4/2002 Artículo 21 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 31 Ley 12/2015 Artículo 32 Ley 12/2015 Artículo 33 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 22 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 29 Ley 9/2018 Artículo 30 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 20 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 18 Ley 2/2023 Artículo 19 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 30 Ley 8/2006 Artículo 31 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 23 Ley Foral 14/2006Euskadi ..................Artículo 26 Ley 11/2019 Artículo 27 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 22 Ley 4/2001 Artículo 23 Ley 4/2001 - De la aplicación de los excedentes.Andalucía ................Artículo 68 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 58 D.L. 2/2014Islas Baleares ...........Artículo 93 Ley 5/2023Castilla La Mancha .......Artículo 88 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 74 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 81 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 68 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 81 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 67 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 58 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 80 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 52 Ley Foral 14/2006Euskadi ..................Artículo 70 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 72 Ley 4/2001 - De la imputación de pérdidas.Andalucía ................Artículo 69 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 58 D.L. 2/2014Islas Baleares ...........Artículo 94 Ley 5/2023Castilla La Mancha .......Artículo 89 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 75 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 82 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 69 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 82 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 69 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 59 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 81 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 53 Ley Foral 14/2006Euskadi ..................Artículo 73 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 73 Ley 4/2001Siguiente: Fuentes de financiación ajena de una sociedad cooperativa.
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