Régimen económico de una cooperativa de explotación comunitaria de la tierra.

RÉGIMEN ECONÓMICO DE UNA COOPERATIVA DE EXPLOTACIÓN COMUNITARIA DE LA TIERRA



    El régimen económico para este tipo de cooperativas viene recogido en el artículo 97 de la Ley 27/1999 General de Cooperativas. Dentro de este régimen encontramos la regulación necesaria sobre temas como la aportación mínima, la baja de los socios, retornos, reembolso, etc.

    De acuerdo con el citado artículo, la aportación mínima obligatoria al capital social deberá fijarla los Estatutos. Además, se deberá diferenciar entre la aportación mínima de los socios cedentes del goce del bien y la aportación mínima para los socios que no aportan bienes, es decir, los socios cedentes de trabajo.

    De la misma manera que existe una diferenciación entre el socio de trabajo y el socio cedente del goce de bienes en materia de aportación mínima, en lo relativo a las bajas del socio tendremos que hacer la misma diferenciación. Por ejemplo, un socio que ostente ambas condiciones de socio tendrá derecho al reembolso de las aportaciones realizadas en función de la condición que cesa en la cooperativa, ya sea la de cedente de bienes o la de socio trabajador.

    En lo que se refiere a los anticipos societarios de los socios trabajadores, estos recibirán el mismo tratamiento que lo establecido para las cooperativas de trabajo asociado. Puesto que los cedentes de bienes también deben recibir anticipos, por lo que recibirán por esta cesión la renta usual en la zona geográfica del bien.

    Por último, lo relativo a los retornos cooperativos será lo establecido por la Ley General de Cooperativas, teniendo en cuenta siempre las distintas legislaciones autonómicas, tanto para los excedentes como para las pérdidas.

    No obstante, se deberá consultar lo recogido en la Ley de Cooperativas de cada Comunidad Autónoma sobre la materia.

Legislación



Art. 97 Ley 27/1999 LGC. Régimen económico.

Equivalencia Normativa



Andalucía ................Artículo 105 Decreto 123/2014
Aragón ...................Artículo 81 D.L. 2/2014
Islas Baleares ...........Artículo 138 Ley 5/2023
Castilla La Mancha .......Artículo 134 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 111 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 110 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 88 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 156 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 113 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 107 Ley 2/2023
Murcia ...................Artículo 120 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 65 Ley Foral 14/2006
Euskadi ..................Artículo 116 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 117 Ley 4/2001
Canarias.................Artículo 124 Ley 4/2022


Asientos Contables



- Por las aportaciones al Capital Social Cooperativo.

Asientos Cuenta 100 Capital Social Cooperativo.
Asientos Cuenta 1181 Aportaciones de socios en cooperativas.

- Por el retorno cooperativo de las aportaciones al capital.

Asientos Cuenta 1715 Retorno cooperativo y remuneración discrecional a pagar a l/p.
Asientos Cuenta 507 Dividendos de acciones o participaciones consideradas como pasivos financieros.
Asientos Cuenta 526 Retorno cooperativo y remuneración discrecional a pagar a c/p.
Asientos Cuenta 6647 Intereses y retorno obligatorio de las aportaciones al capital cooperativo y de otros fondos calificados con características de deuda.

- Por la imputación de pérdidas.

Asientos Cuenta 100 Capital Social Cooperativo.
Asientos Cuenta 112 Fondo de Reserva Obligatorio.
Asientos Cuenta 113 Fondo de Reserva Voluntario.
Asientos Cuenta 2527 Créditos a l/p con socios por pérdidas a compensar.
Asientos Cuenta 5427 Créditos a c/p con socios por pérdidas a compensar.

ANEXOS

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