Requisitos y trámites para la constitución de una cooperativa.

REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD COOPERATIVA.



    Podemos definir una cooperativa como la agrupación de personas que trabajan juntas para la consecución de un fin común. El número mínimo de socios, conforme al artículo 8 de la Ley 27/1999, que se deben agrupar para cumplir con los requisitos legales es de tres socios.

    Este número mínimo de socios puede variar dependiendo de la Comunidad Autónoma. Para crear una cooperativa en Cataluña harán falta un mínimo de dos socios durante los primeros cinco años de vida de la cooperativa. Tras esto deberán incorporar un tercer socio. Sin embargo, el número mínimo para la Comunidad Valenciana es de cinco socios. Para verificar cual es el número mínimo debemos verificar la Legislación Autonómica.

    Las cooperativas de segundo grado deben estar constituidas por, al menos, dos cooperativas.

Certificación negativa de denominación


    El primer paso para la constitución es solicitar la certificación negativa de denominación, ya que la denominación social es algo exclusivo de cada cooperativa.

    En esta denominación social se debe incorporar obligatoriamente las palabras "Sociedad Cooperativa", así como "en Constitución" hasta el momento en que la cooperativa sea inscrita en el Registro cumpliendo con el artículo 9 de la Ley 27/1999.

    La solicitud se debe realizar en el Registro Central de la Comunidad Autónoma donde la cooperativa vaya a realizar sus actividades, es decir, donde vaya a establecer su domicilio social.

    Una vez tengan la denominación social adjudicada se debe realizar la apertura de una cuenta bancaria a nombre de la cooperativa. Será en esta cuenta en la que se ingresará el capital social mínimo, recibiendo del banco un certificado que se deberá presentar al Notario para la obtención de la Escritura Pública.


Elaboración de los Estatutos de la cooperativa


    Los Estatutos van a ser las normas encargadas de regular los aspectos sociales la sociedad cooperativa.

    Los contenidos mínimos que deben recoger los Estatutos los encontramos en el artículo 11 de la Ley 27/1999. Además, los Estatutos deberán recoger también las exigencias impuestas por la Ley para las distintas clases de cooperativas según su objeto.

    Una vez redactados los Estatutos, los gestores tendrán la opción de solicitar al Registro de Sociedades Cooperativas competente la calificación previa del proyecto de Estatutos para ver si estos se ajustan a la legislación cooperativa. Para esto se debe aportar el texto completo por duplicado junto con la solicitud correspondiente.

    Esta calificación previa es recomendable para subsanar errores u omisiones que nos podrían generar la otorgación de escrituras complementarias.


Escritura de constitución e inscripción en el Registro de Cooperativas


    El siguiente paso a la elaboración de los Estatutos es la obtención de la escritura de constitución de la cooperativa (artículo 10 de la Ley 27/1999). Para ello deberemos presentarnos ante el notario para firmar dicha escritura.

    Para obtener la escritura debemos presentar ante el notario el Certificado Negativo del Nombre, los Estatutos y el certificado bancario de ingreso del capital cooperativo mínimo.

    Para terminar, se debe liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP). Este impuesto grava la constitución de la cooperativa, debiendo pagar por ello el 1% del capital mínimo aportado. El lugar para liquidar dicho impuesto es la Consejería de Hacienda de la Comunidad Autónoma donde se vaya a establecer la cooperativa. El plazo del que se dispone para liquidar dicho impuesto es de 30 días hábiles desde el otorgamiento de la escritura.


Inscripción en el Registro de Cooperativas


    Una vez cumplidos todos los requisitos solo queda la inscripción de la Escritura Pública en el Registro de Sociedades Cooperativas.

    Acorde al artículo 7 de la Ley 27/1999, una vez inscrita en el Registro correspondiente la cooperativa gozara de personalidad jurídica.


    NOTA: Con la entrada en vigor de la Ley 27/1999 la constitución de la Asamblea Constituyente no será necesaria. La constitución se hará por mera comparecencia simultánea de todos los socios ante el notario. Esto agiliza el proceso de constitución y los pasos necesarios para la puesta en marcha de la cooperativa.

Legislación



Art. 7 Ley 27/1999 LGC. Constitución e inscripción.
Art. 8 Ley 27/1999 LGC. Número mínimo de socios.
Art. 9 Ley 27/1999 LGC. Sociedad cooperativa en constitución.
Art. 10 Ley 27/1999 LGC. Escritura de constitución.
Art. 11 Ley 27/1999 LGC. Contenido de los Estatutos.

Equivalencia Normativa



De la constitución de la sociedad cooperativa.

Andalucía ................Art. 8 a 11 Ley 14/2011
Aragón ...................Art. 7 a 12 D.L. 2/2014
Islas Baleares ...........Art. 9 a 15 Ley 1/2003
Castilla La Mancha .......Art. 8 a 15 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Art. 7 a 16 Ley 4/2002
Cataluña .................Art. 11 a 21 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Art. 9 a 12 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Art. 7 a 14 Ley 2/1998
Galicia ..................Art. 11 a 17 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Art. 7 a 13 Ley 4/1999
Murcia ...................Art. 9 a 17 Ley 8/2006
Navarra ..................Art. 12 a 16 Ley Foral 14/2006
Euskadi ..................Art. 7 a 14 Ley 11/2019
La Rioja .................Art. 9 a 15 Ley 4/2001
Canarias .................Art. 11 a 15 Ley 4/2022


Formularios



Solicitud de Certificación Negativa de Denominación
Modelos de Estatutos de cooperativas
Solicitud de Calificación Previa de Estatutos
Solicitud de Inscripción en el Registro de Cooperativas


En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Calificación de cooperativas como entidades sin ánimo de lucro.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos