2025 CNAE 4730.Comercio al por menor de combustible para la automoción.
- el comercio al por menor de carburantes, fósiles o libres de carbono, para vehículos de motor y motocicletas
- la explotación de gasolineras
- el comercio al por menor de carburante en combinación con combustibles sintéticos (electro-combustibles), si la venta de electro-combustibles no es predominante
- el comercio al por menor de productos lubricantes y refrigerantes para vehículos de motor
- el comercio al por menor de hidrógeno para vehículos de motor y motocicletas
- el comercio al por menor de carburantes, en combinación con alimentos, bebidas, productos para el mantenimiento de vehículos, servicios de lavado de coches, etc., cuando la venta de combustible sea predominante
- las estaciones de carga de vehículos eléctricos (véase 35.15)
- el comercio al por mayor de combustibles (véase 46.81)
- el comercio al por menor de gas licuado del petróleo (GLP) para cocinar o para calefacción (véase 47.78)
- el comercio al por menor de repuestos y accesorios de vehículos de motor (véase 47.82)
- el comercio al por menor de motocicletas, y repuestos y accesorios de motocicletas (véase 47.83)
Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). - Tarifa plana de autónomos que inician actividad. - Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos. - Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores. - Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral. - Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.Anexos
- G. COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR.- 47. Comercio al por menor.- 473. Comercio al por menor de combustible para la automoción.Equivalencia CNAE-2009
- 4730. Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.