2025 CNAE 4730. Comercio al por menor de combustible para la automoción.

SECCIÓN G. COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR.

2025 CNAE 4730.Comercio al por menor de combustible para la automoción.

    Relacionada dentro de la división 47. Comercio al por menor.

    Esta clase comprende:
  1. el comercio al por menor de carburantes, fósiles o libres de carbono, para vehículos de motor y motocicletas
  2. la explotación de gasolineras
    Esta clase comprende también:
  1. el comercio al por menor de carburante en combinación con combustibles sintéticos (electro-combustibles), si la venta de electro-combustibles no es predominante
  2. el comercio al por menor de productos lubricantes y refrigerantes para vehículos de motor
  3. el comercio al por menor de hidrógeno para vehículos de motor y motocicletas
  4. el comercio al por menor de carburantes, en combinación con alimentos, bebidas, productos para el mantenimiento de vehículos, servicios de lavado de coches, etc., cuando la venta de combustible sea predominante
    Esta clase no comprende:
  1. las estaciones de carga de vehículos eléctricos (véase 35.15)
  2. el comercio al por mayor de combustibles (véase 46.81)
  3. el comercio al por menor de gas licuado del petróleo (GLP) para cocinar o para calefacción (véase 47.78)
  4. el comercio al por menor de repuestos y accesorios de vehículos de motor (véase 47.82)
  5. el comercio al por menor de motocicletas, y repuestos y accesorios de motocicletas (véase 47.83)




Anexos


- G. COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR.
- 47. Comercio al por menor.
- 473. Comercio al por menor de combustible para la automoción.

Equivalencia CNAE-2009


- 4730. Comercio al por menor de combustible para la automoción en establecimientos especializados.

Siguiente: 2025 Grupo 474. Comercio al por menor de equipos para las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos