Epígrafe 143.1. Transformación de minerales radiactivos.
Cuota de 10,517712 euros por cada Kw.
Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
- Descontaminar residuos radiactivos.
Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). - Tarifa plana de autónomos que inician actividad. - Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos. - Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores. - Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral. - Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.Correspondencia CNAE-2025
2013. Fabricación de otros productos básicos de química inorgánica.2446. Procesamiento de combustibles nucleares.3822. Valorización energética.3823. Otra valorización de residuos.3831. Incineración sin valorización energética.3832. Depósito en vertederos o almacenamiento permanente.3833. Otra eliminación de residuos.Correspondencia CNAE-2009
2013. Fabricación de otros productos básicos de química inorgánica.2446. Procesamiento de combustibles nucleares.3822. Tratamiento y eliminación de residuos peligrosos.Anexos
Grupo 143. Transformación de minerales radiactivos y tratamiento y almacenamiento de residuos radiactivos.Siguiente: Epígrafe 143.2 Tratamiento de residuos radiactivos. Actividades empresariales. Tarifas del IAE.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.