Epígrafe 152.1. Fabricación y Distribución de Gas.
Cuota de 15,86 euros por cada kw.
Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
- Regasificación, transporte y almacenamiento de gas natural siempre y cuando se trate de gas natural y la distribución se realice exclusivamente por gasoducto, esto es, que se halle conectado a la Red Nacional de Gasoductos.
Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). - Tarifa plana de autónomos que inician actividad. - Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos. - Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores. - Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral. - Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.Correspondencia CNAE-2009
3521. Producción de gas.3522. Distribución por tubería de combustibles gaseosos.3523. Comercio de gas por tubería.4221. Construcción de redes para fluidos.Anexos
Grupo 152. Fabricación, distribución y comercialización de gas.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta vinculante V2539-23. Epígrafe para regasificación, transporte y almacenamiento de gas natural.Siguiente: Epígrafe 152.2. Comercialización de Gas. Actividades Empresariales. Tarifas del Impuesto
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