Epígrafe 247.4. Fabricación de vajillas, artículos del hogar y objetos de adorno de material cerámico
Cuota de 7,656894 euros por cada Kw.
Nota: Este Epígrafe comprende la fabricación de objetos de barro (alfarería), loza ordinaria, mayólica y fina, porcelana (blanca o coloreada), gres y otro material cerámico para vajillas, artículos del hogar y objetos de decoración.Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
- Decorar cerámica
- Cerámica artística
Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). - Tarifa plana de autónomos que inician actividad. - Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos. - Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores. - Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral. - Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.Correspondencia CNAE-2025
2341. Fabricación de artículos cerámicos de uso doméstico y ornamental.Correspondencia CNAE-2009
2341. Fabricación de artículos cerámicos de uso doméstico y ornamental.Anexos
Grupo 247. Fabricación de productos cerámicos.Jurisprudencia y Doctrina
- Consulta nº 238. IAE. Fabricación de cerámica artística: potencia instalada, número de obreros y superficie.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.