Epígrafe 313.2. Recubrimientos metálicos.
Cuota de 1,556621 euros por cada Kw.
Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
- Recubrir y revestir metales, su tratamiento térmico, así como la decoración y protección decorativa.
- Recubrir por electrolisis, oxidación anódica, fosfatación, revestimiento por inmersión, con pintura metálicas, esmaltado, laqueado, pulimento.
- Tratar y esmaltar metales, pulir objetos de metal y pomos de metal.
Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). - Tarifa plana de autónomos que inician actividad. - Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos. - Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores. - Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral. - Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.Correspondencia CNAE-2025
2551. Revestimiento de metales.2552. Tratamiento térmico de metales.2553. Mecanizado de metales.Correspondencia CNAE-2009
2561. Tratamiento y revestimiento de metales.Anexos
Grupo 313. Tratamiento y recubrimiento de los metales.Jurisprudencia y Doctrina
- Consulta nº 835. IAE. Reparación de vehículos. Aplicación de pinturas.- Consulta nº 971. IAE. Simultaneidad. Local único en fabricación.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.