Epígrafe 343.2 Acumuladores eléctricos. Actividades empresariales. Tarifa del IAE.

Actividades Empresariales

Epígrafe 343.2. Acumuladores eléctricos.

Cuota de 5,913959  euros por cada Kw.

Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
  1. Fabricar pilas y baterías de todo tipo, secas o húmedas, así como la de acumuladores de plomo, alcalinos y otros.
  2. Fabricar baterías para coches.

NOTA común a la Sección Primera.

    De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.




NOTA

    Nota: Este grupo comprende la fabricación de pilas y baterías de todo tipo, secas o húmedas, así como la de acumuladores de plomo, alcalinos y otros.

    A efectos meramente informativos, el sujeto pasivo declarará las actividades concretas que ejerce según la clasificación contenida en los siguientes Epígrafes:




Correspondencia CNAE-2009



2720. Fabricación de pilas y acumuladores eléctricos.

Anexos


Grupo 343. Fabricación de pilas y acumuladores.

Siguiente: Epígrafe 343.3 Accesorios, partes y piezas sueltas de pilas y acumuladores eléctricos. Actividades empresariales. Tarifa del IAE.

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