Epígrafe 418.2. Fabricación de productos amiláceos.
Cuota de 7,716995 euros por cada kw.
Nota: Este Epígrafe comprende la fabricación de almidones y féculas de maíz, trigo, arroz y otros cereales; de fécula de patatas y otros tubérculos y vegetales (sagú, mandioca, etc.); De glucosa comercial, glucosa pura (dextrosa) y dextrina; almidones y féculas solubles o tostadas y gluten y harina de gluten tostada o sin tostar.Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). - Tarifa plana de autónomos que inician actividad. - Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos. - Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores. - Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral. - Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.Correspondencia CNAE-2009
1062. Fabricación de almidones y productos amiláceos.1073. Fabricación de pastas alimenticias, cuscús y productos similares.1089. Elaboración de otros productos alimenticios n.c.o.p.Anexos
Grupo 418. Fabricación de pastas alimenticias y productos amiláceos.Siguiente: Epígrafe 419.1 Industria del pan y de la bollería. Actividades empresariales.Tarifa del IAE.
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.