Epígrafe 418.2 Fabricación de productos amiláceos. Actividades empresariales. Tarifa del IAE.

Actividades Empresariales

Epígrafe 418.2. Fabricación de productos amiláceos.

Cuota de 7,716995 euros por cada kw.

    Nota: Este Epígrafe comprende la fabricación de almidones y féculas de maíz, trigo, arroz y otros cereales; de fécula de patatas y otros tubérculos y vegetales (sagú, mandioca, etc.); De glucosa comercial, glucosa pura (dextrosa) y dextrina; almidones y féculas solubles o tostadas y gluten y harina de gluten tostada o sin tostar.





NOTA común a la Sección Primera.

    De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.





Correspondencia CNAE-2009



1062. Fabricación de almidones y productos amiláceos.
1073. Fabricación de pastas alimenticias, cuscús y productos similares.
1089. Elaboración de otros productos alimenticios n.c.o.p.

Anexos


Grupo 418. Fabricación de pastas alimenticias y productos amiláceos.

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