Epígrafe 419.1. Industria del pan y de la bollería.
Cuota de 7,716995 euros por cada kw.
Nota: Este Epígrafe comprende la fabricación de pan de todas clases, incluido el de molde, tostado, etc., y de bollería.Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
- Fabricar y vender pan en el mismo local donde se fabrica.
- Fabricar masas ultracongeladas para fabricación ajena de pan, pizzas, bollería, empanadas y hojaldres.
- Cocer pan mediante horno para ser vendido en el mismo establecimiento.
- Repartir pan con vehículo propio.
De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.
Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).- Tarifa plana de autónomos que inician actividad.
- Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos.
- Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores.
- Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral.
- Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.
Correspondencia CNAE-2025
1071. Fabricación de pan y de productos frescos de panadería y pastelería.
Correspondencia CNAE-2009
1071. Fabricación de pan y de productos frescos de panadería y pastelería.
Anexos
Grupo 419. Industrias del pan, bollería, pastelería y galletas.
Jurisprudencia y Doctrina
Consulta Vinculante V0058-21. Epígrafe para la venta ambulante de productos alimenticios.
Comentarios
- Índices o módulos epígrafe 419.1 en Régimen Especial Simplificado de IVA.
- Índices o módulos epígrafe 419.1 en Régimen de estimación objetiva de IRPF.
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