Epígrafe 419.1. Industria del pan y de la bollería.
Cuota de 7,716995 euros por cada kw.
Nota: Este Epígrafe comprende la fabricación de pan de todas clases, incluido el de molde, tostado, etc., y de bollería.Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
- Fabricar y vender pan en el mismo local donde se fabrica.
- Fabricar masas ultracongeladas para fabricación ajena de pan, pizzas, bollería, empanadas y hojaldres.
- Cocer pan mediante horno para ser vendido en el mismo establecimiento.
- Repartir pan con vehículo propio.
Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). - Tarifa plana de autónomos que inician actividad. - Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos. - Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores. - Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral. - Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.Correspondencia CNAE-2009
1071. Fabricación de pan y de productos frescos de panadería y pastelería.Anexos
Grupo 419. Industrias del pan, bollería, pastelería y galletas.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta Vinculante V0058-21. Epígrafe para la venta ambulante de productos alimenticios.Comentarios
- Índices o módulos epígrafe 419.1 en Régimen Especial Simplificado de IVA.- Índices o módulos epígrafe 419.1 en Régimen de estimación objetiva de IRPF.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.