Epígrafe 439.2. Fabricación de fieltros, tules, encajes, pasamanería, etc.
Cuota de 3,924609 euros por cada kw.
Nota: Este epígrafe comprende la fabricación de fieltro con ganchillo o a presión, tejidos afieltrados; tules, encajes, bordados mecánicos y artículos similares; fabricación de telas no tejidas; tubos, fieltros, cinturones y cinchas de materias textiles; cintas, lazos, trenzas y pasamanería, etc.Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
- Fabricar bordados a máquina.
Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). - Tarifa plana de autónomos que inician actividad. - Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos. - Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores. - Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral. - Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.Correspondencia CNAE-2025
1395. Fabricación de telas no tejidas y artículos confeccionados con ellas.1396. Fabricación de otros productos textiles de uso técnico e industrial.1399. Fabricación de otros productos textiles n.c.o.p.Correspondencia CNAE-2009
1395. Fabricación de telas no tejidas y artículos confeccionados con ellas, excepto prendas de vestir.1396. Fabricación de otros productos textiles de uso técnico e industrial.1399. Fabricación de otros productos textiles n.c.o.p.Anexos
Grupo 439. Otras industrias textiles.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.