Epígrafe 456.1 Peletería natural. Actividades empresariales. Tarifa del IAE.

Actividades Empresariales

Epígrafe 456.1. Peletería natural.

Cuota de 93,499453 euros por cada kw.   

    Notas comunes al grupo 456:

    1ª. Este grupo comprende la confección de prendas de vestir, sombreros, estolas y otros accesorios del vestido, alfombras, mantas y otros artículos a base de pieles finas corrientes y de sucedáneos o imitación de piel (peletería ficticia), así como la transformación especializada de restos de pieles.
    2ª. Cuando los sujetos pasivos que realicen las actividades comprendidas en este grupo, exclusivamente para terceros y por encargo, con un n mero de obreros inferior a  10, la cuota será el 25 por 100 de la que corresponda; si el numero de obreros fuese superior a 9 e inferior a 25, la cuota será el 50 por 100 de la que corresponda.

Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
  1. Confeccionar en serie de prendas de vestir fabricadas con piezas de piel de cordero, cabra, cerdo, vacuno, ante, napa, nobuck, double face.
  2. Fabricar prendas de vestir de cuero y napa.


NOTA común a la Sección Primera.

    De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.




Correspondencia CNAE-2009



1391. Fabricación de tejidos de punto.
1420. Fabricación de artículos de peletería.

Anexos


Grupo 456. Industria de la peletería.

Jurisprudencia



- Consulta nº 439. IAE.Actividades ejercidas con carácter temporal.

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