Epígrafe 613.1 Comercio mayor de toda clase de productos textiles, de confección, calzado y artículos de cuero ... Actividades empresariales. IAE.

Actividades Empresariales

Epígrafe 613.1.   Comercio al por mayor de toda clase de productos textiles, de confección, calzado y artículos de cuero especificados en los epígrafes 613.2 al 613.5 Y 613.9.

Cuota de 1.057,48 euros.

Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
  1. Vender gamuzas para limpieza de gafas.
  2. Vender artículos de artesanía.
  3. Exportar prendas de vestir comercializadas al por mayor.
  4. Vender ropa, botones,cintas,cremalleras,accesorios para industria textil.
  5. Vender guantes confeccionados en diversos materiales de piel y tejidos tanto naturales como sintéticos.
  6. Venta de todos los anteriores por internet y puntos de venta físicos (Consulta Vinculante V0145-23 DGT).
DGT: Dirección General de Tributos


NOTA común a la Sección Primera.

    De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.




Notas comunes a la división 6ª:

    1ª. Cuando en los locales en que se ejerzan actividades clasificadas en esta división, que tributen por cuota municipal, se realicen obras mayores para las que se requiera la obtención de la correspondiente licencia urbanística, y tengan una duración superior a tres meses, siempre que por razón de las mismas permanezcan cerrados los locales, la cuota correspondiente se reducirá en proporción al número de días en que permanezca cerrado el local.

    La reducción a que se refiere el párrafo anterior deberá  ser solicitada por el sujeto pasivo al ayuntamiento respectivo y, en su caso, una vez concedida, aquél deberá  solicitar la correspondiente devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma ante la entidad que ejerza la función recaudatoria en el municipio de que se trate.

    2ª. Cuando se realicen obras en las vías públicas que tengan una duración superior a tres meses y afecten a los locales en los que se realicen actividades clasificadas en esta división, que tributen por cuota municipal, los sujetos pasivos podrán solicitar al ayuntamiento correspondiente una reducción de hasta el 80 por ciento de la cuota, el cual concederá en su caso, atendiendo al grado de afectación de los locales por dichas obras. Una vez concedida la reducción el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma a la entidad que ejerza la función recaudatoria en el municipio de que se trate.


Correspondencia CNAE-2009



4641. Comercio al por mayor de textiles.
4642. Comercio al por mayor de prendas de vestir y calzado.

Jurisprudencia



Consulta vinculante V0319-24. Epígrafe para venta bolsos, ropa, zapatos, relojes y gafas.
Consulta vinculante V0145-23. Epígrafe para serigrafiar y vender prendas de ropa por internet y de forma física.
Consulta Vinculante V0678-22. Epígrafe para venta al por mayor y menor de productos textiles y en espacios cedidos                            

Anexos


Grupo 613. Comercio al por mayor de textiles, confección, calzado y artículos de cuero.

Comentarios



Epígrafe de comercio al por menor ¿Me faculta para vender esporádicamente como mayorista?

Siguiente: Epígrafe 613.2 Comercio al por mayor de tejidos por metros, textiles para el hogar y alfombras. Actividades empresariales. Tarifa del IAE.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos