Epígrafe 618.2. Comercio al por mayor de toda clase de mercancías, exclusivamente dentro de las zonas y depósitos francos con productos en ellos consignados y que se limite exclusivamente al aprovisionamiento de buques extranjeros y españoles de gran cabotaje y altura, así como al de aeronaves extranjeras y españolas del servicio internacional, ya en forma directa, ya a través de una previa exportación al extranjero.
Cuota mínima municipal de 2.836,54 euros.
Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
- Venta de mercancías dentro de zonas o depósitos francos a buques dedicados a la navegación internacional.
Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). - Tarifa plana de autónomos que inician actividad. - Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos. - Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores. - Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral. - Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.Correspondencia CNAE-2025
3524. Almacenamiento de gas como parte de los servicios de suministro de la red.4689. Otro comercio al por mayor especializado n.c.o.p.4690. Comercio al por mayor no especializado.5210. Depósito y almacenamiento.6310. Infraestructura informática, tratamiento de datos, alojamiento de datos y actividades relacionadas.Correspondencia CNAE-2009
4690. Comercio al por mayor no especializado.5210. Depósito y almacenamiento.Anexos
Grupo 618. Comerciales exportadoras y comercio al por mayor en zonas y depósitos francos.Comentarios
Epígrafe de comercio al por menor ¿Me faculta para vender esporádicamente como mayorista?Jurisprudencia y Doctrina
- Consulta Vinculante V2654-19. Venta de mercancías compradas a proveedores y transmite a buques que van a realizar trayectos internacionales.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.