Epígrafe 619.1 Comercio al por mayor de juguetes y artículos de deporte. Actividades empresariales. Tarifa del IAE.

Actividades Empresariales

Epígrafe 619.1.   Comercio al por mayor de juguetes y artículos de deporte.

Cuota de 248,82 euros.

    Nota: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de juguetes, incluyendo artículos para parques infantiles, tales como toboganes, columpios, etc., así como juegos de salón y sociedad y artículos de deporte (incluidas las armas blancas y de fuego ligeras y sus municiones).

Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
  1. Comercio de banco de imágenes, imágenes y textos para publicaciones.
  2. Vender escopetas y rifles para caza.
  3. Vender artículos para fiestas infantiles, carnaval.
  4. Comercio mayor de tablas de windsurf y piraguas.
  5. Venta al por mayor de accesorios para mascotas.


NOTA común a la Sección Primera.

    De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.




Notas comunes a la división 6ª:

    1ª. Cuando en los locales en que se ejerzan actividades clasificadas en esta división, que tributen por cuota municipal, se realicen obras mayores para las que se requiera la obtención de la correspondiente licencia urbanística, y tengan una duración superior a tres meses, siempre que por razón de las mismas permanezcan cerrados los locales, la cuota correspondiente se reducirá en proporción al número de días en que permanezca cerrado el local.

    La reducción a que se refiere el párrafo anterior deberá  ser solicitada por el sujeto pasivo al ayuntamiento respectivo y, en su caso, una vez concedida, aquél deberá  solicitar la correspondiente devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma ante la entidad que ejerza la función recaudatoria en el municipio de que se trate.

    2ª. Cuando se realicen obras en las vías públicas que tengan una duración superior a tres meses y afecten a los locales en los que se realicen actividades clasificadas en esta división, que tributen por cuota municipal, los sujetos pasivos podrán solicitar al ayuntamiento correspondiente una reducción de hasta el 80 por ciento de la cuota, el cual concederá en su caso, atendiendo al grado de afectación de los locales por dichas obras. Una vez concedida la reducción el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma a la entidad que ejerza la función recaudatoria en el municipio de que se trate.




Correspondencia CNAE-2025


4649. Comercio al por mayor de otros artículos de uso doméstico.
4689. Otro comercio al por mayor especializado n.c.o.p.

Correspondencia CNAE-2009


4649. Comercio al por mayor de otros artículos de uso doméstico.

Anexos


Grupo 619. Otro comercio al por mayor no especificado en los grupos 612 al 618.

Comentarios



Epígrafe de comercio al por menor ¿Me faculta para vender esporádicamente como mayorista?

Jurisprudencia y Doctrina


Consulta Vinculante V0718-23. Venta online de artículos para hogar, cocina, juguetes y accesorios para mascotas.
Consulta nº 842. IAE Comercio al por mayor de adornos navideños, artículos para fiestas y flores artificiales.
Consulta Vinculante V0403-19. Venta online de cebadores de pesca de recreo.

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