Epígrafe 619.1. Comercio al por mayor de juguetes y artículos de deporte.
Cuota de 248,82 euros.
Nota: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de juguetes, incluyendo artículos para parques infantiles, tales como toboganes, columpios, etc., así como juegos de salón y sociedad y artículos de deporte (incluidas las armas blancas y de fuego ligeras y sus municiones).Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
- Comercio de banco de imágenes, imágenes y textos para publicaciones.
- Vender escopetas y rifles para caza.
- Vender artículos para fiestas infantiles, carnaval.
- Comercio mayor de tablas de windsurf y piraguas.
- Venta al por mayor de accesorios para mascotas.
Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). - Tarifa plana de autónomos que inician actividad. - Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos. - Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores. - Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral. - Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.Correspondencia CNAE-2025
4649. Comercio al por mayor de otros artículos de uso doméstico.4689. Otro comercio al por mayor especializado n.c.o.p.Correspondencia CNAE-2009
4649. Comercio al por mayor de otros artículos de uso doméstico.Anexos
Grupo 619. Otro comercio al por mayor no especificado en los grupos 612 al 618.Comentarios
Epígrafe de comercio al por menor ¿Me faculta para vender esporádicamente como mayorista?Jurisprudencia y Doctrina
Consulta Vinculante V0718-23. Venta online de artículos para hogar, cocina, juguetes y accesorios para mascotas.Consulta nº 842. IAE Comercio al por mayor de adornos navideños, artículos para fiestas y flores artificiales.Consulta Vinculante V0403-19. Venta online de cebadores de pesca de recreo.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.