Epígrafe 619.2 Comercio al por mayor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos. Actividades empresariales. Tarifa IAE.

Actividades Empresariales

Epígrafe 619.2.   Comercio al por mayor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.

Cuota de 251,31 euros.

    Nota: Este epígrafe comprende el comercio al por mayor de aparatos e instrumentos de medicina, cirugía, odontología y veterinaria, ortopédicos, ópticos, fotográficos y cinematográficos.


Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
  1. Vender al por mayor de equipos fotográficos y pantallas de proyección de imágenes.
  2. Vendre aparatos para rehabilitación, así como material y ayudas técnicas a minusválidos.
  3. Vender aparatos e instrumentos compresores para drenaje y pulverización de cosméticos.
  4. Vender extractores eléctricos de impurezas de la piel, así como emisores de corrientes de alta frecuencia, galvánicas y otras estimulantes de la piel.
  5. Venta de vibradores, fundidores eléctricos de cera, venta de productos de vapor y ozono.
  6. Venta de lupas, camillas, saunas, para utilización profesionales o establecimientos.
  7. Venta de carretes fotográficos.
  8. Venta de gafas graduadas y gafas de sol.


NOTA común a la Sección Primera.

    De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.




Notas comunes a la división 6ª:

    1ª. Cuando en los locales en que se ejerzan actividades clasificadas en esta división, que tributen por cuota municipal, se realicen obras mayores para las que se requiera la obtención de la correspondiente licencia urbanística, y tengan una duración superior a tres meses, siempre que por razón de las mismas permanezcan cerrados los locales, la cuota correspondiente se reducirá en proporción al número de días en que permanezca cerrado el local.

    La reducción a que se refiere el párrafo anterior deberá  ser solicitada por el sujeto pasivo al ayuntamiento respectivo y, en su caso, una vez concedida, aquél deberá  solicitar la correspondiente devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma ante la entidad que ejerza la función recaudatoria en el municipio de que se trate.

    2ª. Cuando se realicen obras en las vías públicas que tengan una duración superior a tres meses y afecten a los locales en los que se realicen actividades clasificadas en esta división, que tributen por cuota municipal, los sujetos pasivos podrán solicitar al ayuntamiento correspondiente una reducción de hasta el 80 por ciento de la cuota, el cual concederá en su caso, atendiendo al grado de afectación de los locales por dichas obras. Una vez concedida la reducción el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma a la entidad que ejerza la función recaudatoria en el municipio de que se trate.




Correspondencia CNAE-2025


4643. Comercio al por mayor de aparatos electrodomésticos.
4646. Comercio al por mayor de productos farmacéuticos y médicos.
4649. Comercio al por mayor de otros artículos de uso doméstico.
4664. Comercio al por mayor de otra maquinaria y equipo.
4683. Comercio al por mayor de madera, materiales de construcción y aparatos sanitarios.
4689. Otro comercio al por mayor especializado n.c.o.p.

Correspondencia CNAE-2009


4643. Comercio al por mayor de aparatos electrodomésticos.
4646. Comercio al por mayor de productos farmacéuticos.
4673. Comercio al por mayor de madera, materiales de construcción y aparatos sanitarios.

Anexos


Grupo 619. Otro comercio al por mayor no especificado en los grupos 612 al 618.

Comentarios



Epígrafe de comercio al por menor ¿Me faculta para vender esporádicamente como mayorista?

Jurisprudencia y Doctrina


Consulta vinculante V0319-24. Epígrafe para venta bolsos, ropa, zapatos, relojes y gafas.
Consulta nº 201. IAE.Epígrafe 614.2 de la Sección 1ª de las Tarifas: contenido.
Consulta nº 372. IAE.Gestión de revelado de fotografías. Comercio de material fotográfico.


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