Grupo 644.4. Comercio al por menor de helados.
Cuota mínima municipal de: | |
En poblaciones de más de 500.000 habitantes: | 155,51 Euros |
En poblaciones de más de 100.000 hasta 500.000 habitantes: | 124,41 Euros |
En poblaciones de más de 40.000 hasta 100.000 habitantes: | 99,53 Euros |
En poblaciones de más de 10.000 hasta 40.000 habitantes: | 74,65 Euros |
En las poblaciones restantes: | 49,76 Euros |
- El comercio al por menor de toda clase de helados, incluso tartas heladas y bebidas frías, tales como horchatas, granizados, etc.
- La fabricación de helados y tartas heladas, en el propio establecimiento, siempre que su comercialización se realice en las propias dependencias de venta.
Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
- Vender helados en quioscos.

Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). - Tarifa plana de autónomos que inician actividad. - Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos. - Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores. - Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral. - Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta vinculante V0224-24. Pagar cuota nacional exime de pagar cuotas provinciales o municipales.Consulta nº 72. IAE. Aplicación de la Nota común a las Agrupaciones 64 y 65 en determinados casos.Consulta nº 410. IAE. Comercio al por menor realizado en puestos adosados en el exterior de mercados.Consulta nº 688. IAE.Elaboración de helados y comercialización de los mismos: clasificación y facultades.Correspondencia CNAE-2025
4727. Comercio al por menor de otros productos alimenticios.4792. Actividades de servicios de intermediación para el comercio al por menor especializado.Correspondencia CNAE-2009
4729. Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados.Anexos
Grupo 644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.Comentarios
Epígrafe de comercio al por menor ¿Me faculta para vender esporádicamente como mayorista?Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.