Epígrafe 646.1 Comercio al por menor de labores de tabaco de todas clases y formas en expendedurías generales, etc . Actividades empresariales. IAE.

Actividades Empresariales

Grupo 646.1. Comercio al por menor de labores de tabaco de todas clases y formas en expendedurías generales, especiales e interiores.

    
Cuota mínima municipal de: 
En poblaciones de más de 500.000 habitantes:174,17 Euros
En poblaciones de más de 100.000 hasta 500.000 habitantes:149,29 Euros
En poblaciones de más de 40.000 hasta 100.000 habitantes:111,97 Euros
En poblaciones de más de 10.000 hasta 40.000 habitantes:80,87 Euros
En las poblaciones restantes:49,76 Euros
    Nota: Este epígrafe comprende el comercio al por menor de los artículos recogidos en el epígrafe 646.8, papel de fumar y otros objetos de pequeño valor y alto índice de rotación cuya comercialización sea autorizada por el órgano gestor de monopolio con carácter accesorio de la actividad principal, así como para la venta de todo tipo de impresos o documentos cuya distribución sea asignada a las expendedurías.

    Notas comunes al grupo 646:

  1. Los sujetos pasivos matriculados en este grupo podrán expender, sin pago de cuota adicional alguna, sellos de correos y efectos timbrados.
  2. Quienes no estando matriculados en este grupo expendan sellos de correos y efectos timbrados, tributarán por esta actividad en régimen de cuota cero.



    De acuerdo con la Consulta vinculante V0224-24 el pago de la cuota nacional exime de pagar cuotas provinciales o municipales por el desarrollo de una misma actividad, pero, en cambio, sí debería pagar la cuota del ámbito territorial que correspondiese (nacional, provincial o municipal) si realizase otra actividad distinta por la que tuviese que estar dada de al alta en un epígrafe del IAE distinto.


NOTA común a la Sección Primera.

    De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.




Notas comunes a la división 6ª:

    1ª. Cuando en los locales en que se ejerzan actividades clasificadas en esta división, que tributen por cuota municipal, se realicen obras mayores para las que se requiera la obtención de la correspondiente licencia urbanística, y tengan una duración superior a tres meses, siempre que por razón de las mismas permanezcan cerrados los locales, la cuota correspondiente se reducirá en proporción al número de días en que permanezca cerrado el local.

    La reducción a que se refiere el párrafo anterior deberá  ser solicitada por el sujeto pasivo al ayuntamiento respectivo y, en su caso, una vez concedida, aquél deberá  solicitar la correspondiente devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma ante la entidad que ejerza la función recaudatoria en el municipio de que se trate.

    2ª. Cuando se realicen obras en las vías públicas que tengan una duración superior a tres meses y afecten a los locales en los que se realicen actividades clasificadas en esta división, que tributen por cuota municipal, los sujetos pasivos podrán solicitar al ayuntamiento correspondiente una reducción de hasta el 80 por ciento de la cuota, el cual concederá en su caso, atendiendo al grado de afectación de los locales por dichas obras. Una vez concedida la reducción el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma a la entidad que ejerza la función recaudatoria en el municipio de que se trate.


Nota común a las agrupaciones 64 y 65:

    Cuando los locales en los que se ejerzan las actividades clasificadas en las agrupaciones 64 y 65 tengan una superficie computable igual o inferior a 50 metros cuadrados la cuota de los grupos o epígrafes correspondientes será el  50 por 100 de la señalada en cada caso. Cuando dicha superficie computable se encuentre comprendida entre 50 y 70  metros cuadrados, la cuota de los grupos o epígrafes correspondientes será el 80 por 100 de la señalada en cada caso.




Jurisprudencia y Doctrina


Consulta vinculante V0224-24. Pagar cuota nacional exime de pagar cuotas provinciales o municipales.
Consulta nº 72. IAE. Aplicación de la Nota común a las Agrupaciones 64 y 65 en determinados casos.
Consulta nº 410. IAE. Comercio al por menor realizado en puestos adosados en el exterior de mercados.

Correspondencia CNAE-2025


4711. Comercio al por menor no especializado predominantemente de productos alimenticios, bebidas y tabaco.
4721. Comercio al por menor de frutas y verduras.
4722. Comercio al por menor de carne y productos cárnicos.
4723. Comercio al por menor de pescados y mariscos.
4724. Comercio al por menor de pan, productos de panadería y confitería.
4725. Comercio al por menor de bebidas.
4726. Comercio al por menor de productos de tabaco.
4727. Comercio al por menor de otros productos alimenticios.
4791. Actividades de servicios de intermediación para el comercio al por menor no especializado.
4792. Actividades de servicios de intermediación para el comercio al por menor especializado.

Correspondencia CNAE-2009


4711. Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco.
4721. Comercio al por menor de frutas y hortalizas en establecimientos especializados.
4722. Comercio al por menor de carne y productos cárnicos en establecimientos especializados.
4723. Comercio al por menor de pescados y mariscos en establecimientos especializados.
4724. Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados.
4725. Comercio al por menor de bebidas en establecimientos especializados.
4726. Comercio al por menor de productos de tabaco en establecimientos especializados.
4729. Otro comercio al por menor de productos alimenticios en establecimientos especializados.

Anexos


Grupo 646.  Comercio al por menor de labores de tabaco y de artículos de fumador.

Comentarios



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