Epígrafe 652.2 Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas barnices ... Actividades Empresariales.IAE

Actividades Empresariales

Grupo 652.2. Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.

    
Cuota mínima municipal de: 
En poblaciones de más de 500.000 habitantes:273,70 Euros
En poblaciones de más de 100.000 hasta 500.000 habitantes: 217,72 Euros
En poblaciones de más de 40.000 hasta 100.000 habitantes:161,73 Euros
En poblaciones de más de 10.000 hasta 40.000 habitantes:118,19 Euros
En las poblaciones restantes:74,65 Euros
    Notas:

    1ª. Este epígrafe faculta para la venta al por menor de los productos clasificados en el epígrafe 652.3.

    2ª. Asimismo, comprende la venta al por menor de productos fitosanitarios, de limpieza, químicos, artículos de plástico, artículos de velas y ceras, productos de higiene y aseo personal, jabones y detergentes, pinturas, barnices y disolventes, brochas, rodillos y útiles de pintor, papeles para la decoración, utensilios y materiales para las reparaciones en el hogar, pinturas artísticas (óleo,acuarela, acrílica, etc), papeles, bastidores, telas sueltas, pincelería, utensilios y productos para la aplicación de pinturas artísticas, pilas y bombillas.


Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
  1. Vender pintura a constructora para uso de consumo directo
  2. Vender al por menor de bolsas de plástico o papel.
  3. Vender productos zoosanitarios.
  4. Vender gas envasado y gas carbonico a bares..
  5. Elaborar productos de limpieza a otras empresas, bajo su fórmula y especificaciones.
  6. Vender al por menor de material de embalaje de materiales plásticos.
  7. Vender y suministrar cloro y productos químicos.
  8. Vender oxigeno medicinal a enfermos.
  9. Vender acetileno para soldaduras.
  10. Vender artículos de limpieza del hogar y de artículos para la higiene y el aseo personal.
  11. Vender sin transfomación de masillas, plastes y enlucidos, pinturas, barnices y reparadores de madera.
  12. Vender productos para la decoración de madera, escayolas.
  13. Vender productos de scrapbooking, cintas decorativas, sellos, tintas y herramientas para realizar trabajos manuales.
  14. Vender artículos para limpieza de máquinas de impresión gráfica.



    De acuerdo con la Consulta vinculante V0224-24 el pago de la cuota nacional exime de pagar cuotas provinciales o municipales por el desarrollo de una misma actividad, pero, en cambio, sí debería pagar la cuota del ámbito territorial que correspondiese (nacional, provincial o municipal) si realizase otra actividad distinta por la que tuviese que estar dada de al alta en un epígrafe del IAE distinto.


NOTA común a la Sección Primera.

    De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.




Notas comunes a la división 6ª:

    1ª. Cuando en los locales en que se ejerzan actividades clasificadas en esta división, que tributen por cuota municipal, se realicen obras mayores para las que se requiera la obtención de la correspondiente licencia urbanística, y tengan una duración superior a tres meses, siempre que por razón de las mismas permanezcan cerrados los locales, la cuota correspondiente se reducirá en proporción al número de días en que permanezca cerrado el local.

    La reducción a que se refiere el párrafo anterior deberá  ser solicitada por el sujeto pasivo al ayuntamiento respectivo y, en su caso, una vez concedida, aquél deberá  solicitar la correspondiente devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma ante la entidad que ejerza la función recaudatoria en el municipio de que se trate.

    2ª. Cuando se realicen obras en las vías públicas que tengan una duración superior a tres meses y afecten a los locales en los que se realicen actividades clasificadas en esta división, que tributen por cuota municipal, los sujetos pasivos podrán solicitar al ayuntamiento correspondiente una reducción de hasta el 80 por ciento de la cuota, el cual concederá en su caso, atendiendo al grado de afectación de los locales por dichas obras. Una vez concedida la reducción el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma a la entidad que ejerza la función recaudatoria en el municipio de que se trate.




Correspondencia CNAE-2025


4753. Comercio al por menor de alfombras, moquetas y revestimientos de paredes y suelos.
4775. Comercio al por menor de productos de cosmética e higiene.
4792. Actividades de servicios de intermediación para el comercio al por menor especializado.

Correspondencia CNAE-2009


4753. Comercio al por menor de alfombras, moquetas y revestimientos de paredes y suelos en establecimientos especializados.
4775. Comercio al por menor de productos cosméticos e higiénicos en establecimientos especializados.

Anexos


Grupo 652. Comercio al por menor de medicamentos y de productos farmacéuticos, comercio al por menor de artículos de droguería y limpieza; perfumería y cosméticos de todas clases y de productos químicos en general, comercio al por menor de hierbas y plantas en herbolarios.

Comentarios



Epígrafe de comercio al por menor ¿Me faculta para vender esporádicamente como mayorista?

- Índices o módulos epígrafe 652.2 en Régimen Especial Simplificado de IVA.
- Índices o módulos epígrafe 652.2 en Régimen de estimación objetiva de IRPF.

Jurisprudencia y Doctrina


Consulta vinculante V0224-24. Pagar cuota nacional exime de pagar cuotas provinciales o municipales.
Consulta Vinculante V2404-20. Epígrafe comercio minorista bombillas LED para consumo de particulares.
Consulta nº 201. IAE. Epígrafe 614.2 de la Sección 1ª de las Tarifas: contenido.
Consulta nº 507. IAE.Comercio al por menor: Consideración a efectos del impuesto.


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