Epígrafe 653.1 Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina). Actividades Empresariales. Tarifa del IAE.

Actividades Empresariales

Grupo 653.1. Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina).

    
Cuota mínima municipal de: 
En poblaciones de más de 500.000 habitantes:248,82 Euros
En poblaciones de más de 100.000 hasta 500.000 habitantes: 192,83 Euros
En poblaciones de más de 40.000 hasta 100.000 habitantes:143,07 Euros
En poblaciones de más de 10.000 hasta 40.000 habitantes:105,75 Euros
En las poblaciones restantes:74,65 Euros
    Notas:

    1ª. Este epígrafe comprende la venta al por menor de toda clase de muebles (excepto los de oficina y cocina), colchones y somieres.
    Asimismo, comprende la venta al por menor, como complementos, de cuadros, lámparas, pinturas sin firma y otros objetos de decoración del hogar.

    2ª. Los sujetos pasivos matriculados en este epígrafe podrán ejercer la venta al por menor de los productos comprendidos en el epígrafe 651.1, satisfaciendo el 50 por ciento de la cuota asignada al mismo.

    3ª. En los locales en los que se ejerza la actividad clasificada en este epígrafe, la deducción a que se refiere la letra c) de la regla 14.1.F) de la Instrucción del impuesto será, en todo caso, del 20 por 100.


Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
  1. Vender muebles, mesas y sillas, dentro de la actividad de construcción y reparación.
  2. Vender muebles de baño, toalleros, jaboneras, vasos, escobilleros, cortinas de baños y otros accesorios; así como mobiliario de peluquería, secadores, máquinas rayos UVA.
  3. Venta al por menor pequeño mobiliario, mesas auxiliares, pequeñas estanterías, marcos de fotos, hilos y revistas para labores de punto de cruz, cuadros de punto de cruz.
  4. Vender lámparas de sobremesa, columnas, bustos, pies de mesa con tapa de cristal, figuras de interiores en yeso, cortinas, alfombras y moquetas.
  5. Diseñar interiores y aportar todo tipo de artículos tales como muebles, cuadros, alfombras, sin someterlos a procesos de transformación y necesarios para la entrega de la obra terminada, para venderlos al cliente final que haya solicitado sus servicios.
  6. Vender mesas auxiliares, armarios, butacas.



    De acuerdo con la Consulta vinculante V0224-24 el pago de la cuota nacional exime de pagar cuotas provinciales o municipales por el desarrollo de una misma actividad, pero, en cambio, sí debería pagar la cuota del ámbito territorial que correspondiese (nacional, provincial o municipal) si realizase otra actividad distinta por la que tuviese que estar dada de al alta en un epígrafe del IAE distinto.


NOTA común a la Sección Primera.

    De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.




Notas comunes a la división 6ª:

    1ª. Cuando en los locales en que se ejerzan actividades clasificadas en esta división, que tributen por cuota municipal, se realicen obras mayores para las que se requiera la obtención de la correspondiente licencia urbanística, y tengan una duración superior a tres meses, siempre que por razón de las mismas permanezcan cerrados los locales, la cuota correspondiente se reducirá en proporción al número de días en que permanezca cerrado el local.

    La reducción a que se refiere el párrafo anterior deberá  ser solicitada por el sujeto pasivo al ayuntamiento respectivo y, en su caso, una vez concedida, aquél deberá  solicitar la correspondiente devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma ante la entidad que ejerza la función recaudatoria en el municipio de que se trate.

    2ª. Cuando se realicen obras en las vías públicas que tengan una duración superior a tres meses y afecten a los locales en los que se realicen actividades clasificadas en esta división, que tributen por cuota municipal, los sujetos pasivos podrán solicitar al ayuntamiento correspondiente una reducción de hasta el 80 por ciento de la cuota, el cual concederá en su caso, atendiendo al grado de afectación de los locales por dichas obras. Una vez concedida la reducción el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma a la entidad que ejerza la función recaudatoria en el municipio de que se trate.




Correspondencia CNAE-2025


4752. Comercio al por menor de ferretería, materiales de construcción, pinturas y vidrio.
4753. Comercio al por menor de alfombras, moquetas y revestimientos de paredes y suelos.
4755. Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación, vajilla y otros artículos de uso doméstico.
4769. Comercio al por menor de artículos culturales y recreativos n.c.o.p.
4792. Actividades de servicios de intermediación para el comercio al por menor especializado.

Correspondencia CNAE-2009


4753. Comercio al por menor de alfombras, moquetas y revestimientos de paredes y suelos en establecimientos especializados.
4759. Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación y otros artículos de uso doméstico en establecimientos especializados.

Anexos


Grupo 653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.

Comentarios



Epígrafe de comercio al por menor ¿Me faculta para vender esporádicamente como mayorista?
Índices o módulos epígrafe 653.1 en Régimen de estimación objetiva de IRPF.

Jurisprudencia y Doctrina


Consulta vinculante V0224-24. Pagar cuota nacional exime de pagar cuotas provinciales o municipales.
Consulta nº 75. IAE.Comercio al por menor de objetos y muebles usados
Consulta nº 467. IAE.Comercio al por menor de pinturas al óleo, acuarelas, grabados, etc.
Consulta nº 904. IAE.Decoración de edificios y locales con aportación de muebles
Consulta nº 942. IAE.Comercio al por menor de lámparas.


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