Epígrafe 659.9. Comercio al por menor de otros productos no especificados en esta agrupación, excepto los que deben clasificarse en el epígrafe 653.9
Cuota mínima municipal de: | |
En poblaciones de más de 500.000 habitantes: | 597,17 Euros |
En poblaciones de más de 100.000 hasta 500.000 habitantes: | 485,20 Euros |
En poblaciones de más de 40.000 hasta 100.000 habitantes: | 373,23 Euros |
En poblaciones de más de 10.000 hasta 40.000 habitantes: | 261,26 Euros |
En las poblaciones restantes: | 149,29 Euros |
Cuando los locales en los que se ejerzan las actividades clasificadas en las agrupaciones 64 y 65 tengan una superficie computable igual o inferior a 50 metros cuadrados, la cuota de los grupos o epígrafes correspondientes será el 50 por ciento de la señalada en cada caso.
Cuando dicha superficie computable se encuentre comprendida entre 50 y 70 metros cuadrados, la cuota de los grupos o epígrafes correspondientes será el 80 por 100 de la señalada en cada caso.
Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
- Vender consumibles, papel térmico, etiquetas y artículos y materiales de embalaje de otras materias no plasticas.
- Comercio menor de rótulos luminosos, láminas y/o pegatinas publicitarias y artículos objeto de impresión gráfica.
- Vender colmenas vacías de extractores y otros aparatos para la apicultura.
- Comercio menor de productos compuestos por papel aluminio o poliuretano.
- Vender pelo humano o artificial.
- Comercio de contenedores modulares móviles.
- Venta de láminas de cera.

De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.
1ª. Cuando en los locales en que se ejerzan actividades clasificadas en esta división, que tributen por cuota municipal, se realicen obras mayores para las que se requiera la obtención de la correspondiente licencia urbanística, y tengan una duración superior a tres meses, siempre que por razón de las mismas permanezcan cerrados los locales, la cuota correspondiente se reducirá en proporción al número de días en que permanezca cerrado el local.
La reducción a que se refiere el párrafo anterior deberá ser solicitada por el sujeto pasivo al ayuntamiento respectivo y, en su caso, una vez concedida, aquél deberá solicitar la correspondiente devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma ante la entidad que ejerza la función recaudatoria en el municipio de que se trate.
2ª. Cuando se realicen obras en las vías públicas que tengan una duración superior a tres meses y afecten a los locales en los que se realicen actividades clasificadas en esta división, que tributen por cuota municipal, los sujetos pasivos podrán solicitar al ayuntamiento correspondiente una reducción de hasta el 80 por ciento de la cuota, el cual concederá en su caso, atendiendo al grado de afectación de los locales por dichas obras. Una vez concedida la reducción el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma a la entidad que ejerza la función recaudatoria en el municipio de que se trate.
Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).- Tarifa plana de autónomos que inician actividad.
- Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos.
- Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores.
- Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral.
- Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.
Correspondencia CNAE-2025
4712. Otro comercio al por menor no especializado.
4740. Comercio al por menor de equipos para las tecnologías de la información y las comunicaciones.
4755. Comercio al por menor de muebles, aparatos de iluminación, vajilla y otros artículos de uso doméstico.
4763. Comercio al por menor de artículos deportivos.
4769. Comercio al por menor de artículos culturales y recreativos n.c.o.p.
4774. Comercio al por menor de artículos médicos y ortopédicos.
4778. Comercio al por menor de otros productos nuevos.
4779. Comercio al por menor de artículos de segunda mano.
4791. Actividades de servicios de intermediación para el comercio al por menor no especializado.
4792. Actividades de servicios de intermediación para el comercio al por menor especializado.
Correspondencia CNAE-2009
4719. Otro comercio al por menor en establecimientos no especializados.
4741. Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
4742. Comercio al por menor de equipos de telecomunicaciones en establecimientos especializados.
4778. Otro comercio al por menor de artículos nuevos en establecimientos especializados.
4779. Comercio al por menor de artículos de segunda mano en establecimientos.
Anexos
Grupo 659. Otro comercio al por menor.
Comentarios
Epígrafe de comercio al por menor ¿Me faculta para vender esporádicamente como mayorista?
Jurisprudencia y Doctrina
Consulta vinculante V0224-24. Pagar cuota nacional exime de pagar cuotas provinciales o municipales.
Consulta nº 66. IAE.Comercio al por menor de instrumentos musicales.
Consulta nº 75. IAE.Comercio al por menor de objetos y muebles usados
Consulta nº 96. IAE.Comercio al por menor de rótulos
Consulta nº 195. IAE.Tributación de la explotación de colmenas
Consulta nº 507. IAE.Comercio al por menor: Consideración a efectos del impuesto.
Consulta nº 748. IAE. Comercio al por menor de joyas usadas
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