Epígrafe 663.1 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios... Actividades Empresariales. IAE.

Actividades Empresariales

Epígrafe 663.1. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de productos alimenticios, incluso bebidas y helados.

            
Cuota mínima municipal de: 
En poblaciones de más de 500.000 habitantes:126,9 Euros
En poblaciones de más de 100.000 hasta 500.000 habitantes: 102,02 Euros
En poblaciones de más de 40.000 hasta 100.000 habitantes:76,51 Euros
En poblaciones de más de 10.000 hasta 40.000 habitantes:59,72 Euros
En las poblaciones restantes:51,01 Euros
Cuota provincial de:317,24 Euros
Cuota nacional de:447,87 Euros
    Nota:

    Para aquel comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente dedicado exclusivamente al comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivos, frutos secos, golosinas, preparación de chocolate y bebidas refrescantes, se faculta a que pueda elaborar los productos propios de churrería y patatas fritas en la propia instalación o vehículo, siempre que su comercialización se realice en la propia instalación de venta.


Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
  1. Vender fruta, hortalizas, productos cárnicos en mercadillos o plazas públicas.
  2. Vender gofres en recinto ferial.
  3. Venta a domicilio de pan con vehículo propio y ambulante de hielo.
  4. Vender en quioscos golosinas y helados.
  5. Vender pescados y mariscos a bares y restaurantes con furgoneta adaptada y repartir congelados a domicilios particulares con camión frigorífico acondicionado.
  6. Venta ambulante de churros, cubitos de hielo a establecimientos como discotecas, bares, etc.
  7. Vender, por explotación agrícola, sus productos en un puesto no fijo en un mercado ambulante.



    De acuerdo con la Consulta vinculante V0224-24 el pago de la cuota nacional exime de pagar cuotas provinciales o municipales por el desarrollo de una misma actividad, pero, en cambio, sí debería pagar la cuota del ámbito territorial que correspondiese (nacional, provincial o municipal) si realizase otra actividad distinta por la que tuviese que estar dada de al alta en un epígrafe del IAE distinto.


NOTA común a la Sección Primera.

    De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.




Notas comunes a la división 6ª:

    1ª. Cuando en los locales en que se ejerzan actividades clasificadas en esta división, que tributen por cuota municipal, se realicen obras mayores para las que se requiera la obtención de la correspondiente licencia urbanística, y tengan una duración superior a tres meses, siempre que por razón de las mismas permanezcan cerrados los locales, la cuota correspondiente se reducirá en proporción al número de días en que permanezca cerrado el local.

    La reducción a que se refiere el párrafo anterior deberá  ser solicitada por el sujeto pasivo al ayuntamiento respectivo y, en su caso, una vez concedida, aquél deberá  solicitar la correspondiente devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma ante la entidad que ejerza la función recaudatoria en el municipio de que se trate.

    2ª. Cuando se realicen obras en las vías públicas que tengan una duración superior a tres meses y afecten a los locales en los que se realicen actividades clasificadas en esta división, que tributen por cuota municipal, los sujetos pasivos podrán solicitar al ayuntamiento correspondiente una reducción de hasta el 80 por ciento de la cuota, el cual concederá en su caso, atendiendo al grado de afectación de los locales por dichas obras. Una vez concedida la reducción el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma a la entidad que ejerza la función recaudatoria en el municipio de que se trate.


Correspondencia CNAE-2009



4781. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y en mercadillos.
4789. Comercio al por menor de otros productos en puestos de venta y en mercadillos.

Anexos


Grupo 663. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos).

Comentarios



Índices o módulos epígrafe 663.1 en Régimen Especial Simplificado de IVA.
Índices o módulos epígrafe 663.1 en Régimen de estimación objetiva de IRPF.
Epígrafe de comercio al por menor ¿Me faculta para vender esporádicamente como mayorista?

Jurisprudencia



Consulta vinculante V0224-24. Pagar cuota nacional exime de pagar cuotas provinciales o municipales.
Consulta Vinculante V0058-21. Epígrafe para la venta ambulante (fuera del establecimiento permane nte) de productos alimenticios
Consulta nº 216. IAE.Servicios para la promoción y perfeccionamiento del deporte
Consulta nº 336. IAE. Actividad religiosa ejercida por un no residente.
Consulta nº 455. IAE. Comercio al por menor fuera de establecimiento comercial permanente de pescados.
Consulta nº 532. IAE. Restauración en quioscos, puestos y similares.
Consulta nº 594. IAE. Comercio al por menor fuera de establecimiento permanente de pescados y mariscos

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