Epígrafe 671.4. Restaurantes de dos tenedores.
Cuota mínima municipal de: | |
En poblaciones de más de 500.000 habitantes: | 186,61 Euros |
En poblaciones de más de 100.000 hasta 500.000 habitantes: | 149,29 Euros |
En poblaciones de más de 40.000 hasta 100.000 habitantes: | 111,97 Euros |
En poblaciones de más de 10.000 hasta 40.000 habitantes: | 85,84 Euros |
En las poblaciones restantes: | 62,20 Euros |
Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
- Servicio en barra exclusivo para clientes del restaurante.
- Vender bebidas alcohólicas embotelladas para ser consumidas únicamente en el establecimiento por sus clientes.
- Cuando estos servicios se presten fuera del establecimiento, se incluirán en el epígrafe 677.1.

Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). - Tarifa plana de autónomos que inician actividad. - Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos. - Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores. - Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral. - Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.Correspondencia CNAE-2025
5611. Restaurantes.5612. Puestos de comidas.Correspondencia CNAE-2009
5610. Restaurantes y puestos de comida.Anexos
Grupo 671. Servicios en restaurantes.Comentarios
- Índices o módulos epígrafe 671.4 en Régimen Especial Simplificado de IVA.- Índices o módulos epígrafe 671.4 en Régimen de estimación objetiva de IRPF.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta vinculante V0224-24. Pagar cuota nacional exime de pagar cuotas provinciales o municipales.Consulta nº 127. IAE.Tributación de la actividad de publicidad exteriorSiguiente: Epígrafe 671.5 Restaurante de un tenedor. Actividades Empresariales. Tarifa del IAE.
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