Epígrafe 741.2 Transporte aéreo nacional de mercancías (servicios regulares). Actividades Empresariales. Tarifa del IAE.

Actividades Empresariales

Epígrafe 741.2. Transporte aéreo nacional de mercancías  (servicios regulares).

Cuota provincial de:

1,809046 Euros por cada 100 kilogramos o fracción de capacidad
de transporte de cada aeronave

Cuota nacional de:

3,732285 Euros por cada 100 kilogramos o fracción de capacidad
de transporte de cada aeronave

    Nota común al grupo 741:

    Cuando en una misma aeronave se realice el transporte mixto de viajeros y mercancías se tributará  independientemente por cada actividad, deduciendo de la capacidad total de transporte de mercancías la correspodiente al equipaje que reglamentariamente se asigna a cada una de las plazas de que conste la aeronave.

    Nota común a los grupos 741 y 742:

    Cuando en una misma aeronave se realicen servicios de tráfico aéreo regular y no regular, se tributará, exclusivamente, por transporte aéreo regular.


Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
  1. Reservar plazas y vender anticipadamente billetes, servicios combinados de enlaces, facturación y despacho de mercancías, servicios de reclamaciones, etc.


NOTA común a la Sección Primera.

    De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.




Correspondencia CNAE-2009



5121. Transporte aéreo de mercancías.

Anexos


Grupo 741. Transporte aéreo regular.

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