Epígrafe 751.1 Guarda y custodia de vehículos en garajes y locales cubiertos. Actividades Empresariales. Tarifa del IAE.

Actividades Empresariales

Epígrafe 751.1. Guarda y custodia de vehículos en garajes y locales cubiertos.

Hasta un límite de 350 metros cuadrados de superficie
dedicada esta actividad:

239,86 euros.

Por cada 50 metros cuadrados o fracción que exceda
sobre el límite anterior:

39,811041 euros por cada vehículo.

    Para el cómputo de la superficie dedicada a esta actividad se deducirán todos los accesos, rampas, viales interiores, así como todos los espacios y elementos accesorios.

    Nota:

    Estas cuotas no autorizan a la custodia durante el día de coches que únicamente se guardan algunas horas alternando con los que esencialmente se encierran de noche.

    En el caso de que se ejerza esta modalidad de custodia las cuotas se incrementarán en un 25 por 100.



NOTA común a la Sección Primera.

    De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.




Correspondencia CNAE-2009



5221. Actividades anexas al transporte terrestre.

Anexos


Grupo 751. Actividades anexas al transporte terrestre.

Jurisprudencia



- Consulta nº 27. IAE.Explotación de aparcamientos
- Consulta nº 458. IAE.Indice de situación.

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