Epígrafe 751.2. Guarda y custodia de vehículos en los denominados "aparcamientos subterráneos" o "parkings".
Hasta un límite de 250 metros cuadrados de superficie total,incluyendo la de los pisos, si los hubiera,dedicados a esta actividad:: | 202,17 euros. |
Por cada 50 metros cuadrados o fracción que excedasobre el límite: | 49,763802 euros. |
Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
- Guardar y custodiar vehículos en una superficie descubierta, pero pavimentada debidamente señalizados los viales e iluminada.
- Plazas de aparcamiento en régimen de rotación.
- Aparcar en función del tiempo de estacionamiento.
Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). - Tarifa plana de autónomos que inician actividad. - Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos. - Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores. - Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral. - Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.Correspondencia CNAE-2009
5221. Actividades anexas al transporte terrestre.Anexos
Grupo 751. Actividades anexas al transporte terrestre.Jurisprudencia y Doctrina
- Consulta nº 239. IAE.Explotación de aparcamientos, alquiler de inmuebles.- Consulta nº 938. IAE.Explotación de un aparcamiento de vehículos para residentesQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.