Epígrafe 751.2 Guarda y custodia de vehículos en los denominados "aparcamientos subterráneos" o "parkings". Actividades Empresariales. Tarifa del IAE

Actividades Empresariales

Epígrafe 751.2. Guarda y custodia de vehículos en los denominados "aparcamientos subterráneos" o "parkings".

Hasta un límite de 250 metros cuadrados de superficie total,
incluyendo la de los pisos, si los hubiera,
dedicados a esta actividad::

202,17 euros.

Por cada 50 metros cuadrados o fracción que exceda
sobre el límite:

49,763802 euros.

Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
  1. Guardar y custodiar vehículos en una superficie descubierta, pero pavimentada debidamente señalizados los viales e iluminada.
  2. Plazas de aparcamiento en régimen de rotación.
  3. Aparcar en función del tiempo de estacionamiento.


NOTA común a la Sección Primera.

    De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.




Correspondencia CNAE-2009



5221. Actividades anexas al transporte terrestre.

Anexos


Grupo 751. Actividades anexas al transporte terrestre.

Jurisprudencia



- Consulta nº 239. IAE.Explotación de aparcamientos, alquiler de inmuebles.
- Consulta nº 938. IAE.Explotación de un aparcamiento de vehículos para residentes

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