Epígrafe 754.5. Almacenes y depósitos de líquidos.
Cuota de: 279,92 euros por cada almacén o depósito.
Nota común al grupo 754: Este grupo comprende el depósito y almacenamiento, como servicio independiente, de toda clase de mercancías ajenas (almacenes frigoríficos, guardamuebles, silo, depósitos para líquidos y otros almacenes para mercancías en general, incluido el depósito inactivo de automóviles).Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
- Empleo de silos, trujales o depósitos subterráneos; y tanques o cisternas conectados entre sí en un único recinto.
Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). - Tarifa plana de autónomos que inician actividad. - Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos. - Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores. - Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral. - Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.Correspondencia CNAE-2025
3524. Almacenamiento de gas como parte de los servicios de suministro de la red.5210. Depósito y almacenamiento.6310. Infraestructura informática, tratamiento de datos, alojamiento de datos y actividades relacionadas.Correspondencia CNAE-2009
5210. Depósito y almacenamiento.Anexos
Grupo 754. Depósitos y almacenamiento de mercancías.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta vinculante V0064-23. Cómputo de la superficie para empresa que recibe y almacena graneles líquidos.Consulta Vinculante V0550-20. Instalación privada respecto del elemento en la cuota del Epígrafe.Consulta Vinculante V0772-19. Incorporación a Epígrafe por operación de carga y descargaConsulta nº 57. IAE.Consideración como un solo local de depósito a un conjunto de tanquesSiguiente: Epígrafe 754.6 Guardamuebles. Actividades Empresariales. Tarifa del IAE.
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