Epígrafe 968.1. Instalaciones para la celebración de espectáculos deportivos.
Cuota de: | |
Por cada instalación con capacidad para más de 100.000 espectadores: | 43.543,326 Euros |
Por cada instalación de más de 50.000 hasta 100.000 espectadores: | 34.834,661 Euros |
Por cada instalación de más de 15.000 hasta 50.000 espectadores: | 2.440,95 Euros |
Por cada instalación de más de 5.000 hasta 15.000 espectadores: | 1.866,1425 Euros |
Por cada instalación hasta 5.000 espectadores: | 622,04752 Euros |
Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
- Organización de competiciones deportivas en general
- Organizar competiciones de natación para profesionales.
- Celebrar carreras ciclistas profesionales.
- Organizar carreras de automóviles, motos y camiones.
Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). - Tarifa plana de autónomos que inician actividad. - Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos. - Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores. - Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral. - Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.Correspondencia CNAE-2025
9311. Gestión de instalaciones deportivas.9312. Actividades de los clubes deportivos.9319. Actividades deportivas n.c.o.p.9329. Actividades recreativas y de entretenimiento n.c.o.p.Correspondencia CNAE-2009
9311. Gestión de instalaciones deportivas.9319. Otras actividades deportivas.Anexos
Grupo 968. Espectáculos deportivos.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta Vinculante V0435-22. Epígrafe para campamentos deportivos, instalaciones, vender material deportivo.Consulta nº 151. IAE.Tributación de diversas actividades desarrolladas por una sociedad cooperativaConsulta nº 962. IAE.Comercio al por mayor de productos químicos para piscinas.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.