Grupo 641. Comercio al por menor de frutas, verduras hortalizas y tubérculos.
Cuota mínima municipal de: | |
En poblaciones de más de 500.000 habitantes: | 140,58 Euros |
En poblaciones de más de 100.000 hasta 500.000 habitantes: | 111,97 Euros |
En poblaciones de más de 40.000 hasta 100.000 habitantes: | 84,60 Euros |
En poblaciones de más de 10.000 hasta 40.000 habitantes: | 65,94 Euros |
En las poblaciones restantes: | 54,9 Euros |
Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
- Vender fruta, verdura y frutos secos en finca por teléfono y por internet, aun siendo la entrega a domicilio.
- Pelar, trocear y envasar para su venta a consumidores finales, siempre que no alteren las propiedades fundamentales de los productos y permitan su conservación sólo durante un breve plazo de tiempo.

Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). - Tarifa plana de autónomos que inician actividad. - Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos. - Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores. - Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral. - Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.Correspondencia CNAE-2025
4721. Comercio al por menor de frutas y verduras.4792. Actividades de servicios de intermediación para el comercio al por menor especializado.Correspondencia CNAE-2009
4721. Comercio al por menor de frutas y hortalizas en establecimientos especializados.Comentarios
Epígrafe de comercio al por menor ¿Me faculta para vender esporádicamente como mayorista?- Índices o módulos epígrafe 641 en Régimen de estimación objetiva de IRPF.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta vinculante V0224-24. Pagar cuota nacional exime de pagar cuotas provinciales o municipales.Consulta nº 72. IAE.Aplicación de la Nota común a las Agrupaciones 64 y 65 en determinados casos.Consulta nº 410. IAE. Comercio al por menor realizado en puestos adosados en el exterior de mercados.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.