Grupo 681. Servicios prestados por los establecimientos clasificados en los grupos 671, 672, 673, 681 y 682 de las agrupaciones 67 y 68, realizados fuera de dichos establecimientos. Otros servicios de alimentación.
Cuota de: | |
Hoteles de cinco estrellas "gran lujo": | 24,881901 euros/habitación. |
Hoteles de cinco estrellas: | 17,417330 euros/habitación. |
Hoteles de cuatro estrellas: | 9,952760 euros/habitación. |
Hoteles y moteles de tres estrellas: | 5,601433 euros/habitación. |
Hoteles y moteles de una estrella: | 3,425769 euros/habitación. |
Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
- Dentro de la prestación del servicio de hospedaje, se podrán prestar otros complementarios, tales como salones de peluquería y belleza, limpieza de ropa y calzado, garaje e instalaciones deportivas, cambio de moneda, venta de periódicos y postales, alquiler de instalaciones y elementos deportivos. Además acuerdo con la consulta vinculante V1778-24 también los de organización de rutas de senderismo, visitas turísticas guiadas y servicio de transporte a los inmuebles, etc., siempre que los mismos se exploten directamente por aquéllos y se destinen a uso exclusivo de los clientes del establecimiento.
- Organizar congresos y convenciones.
- Servicio de spa y restaurante.
- Persona física titular de un albergue turístico.
Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). - Tarifa plana de autónomos que inician actividad. - Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos. - Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores. - Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral. - Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.Correspondencia CNAE-2025
5510. Hoteles y alojamientos similares.Correspondencia CNAE-2009
5510. Hoteles y alojamientos similares.Comentarios
- Índices o módulos epígrafe 681 en Régimen Especial Simplificado de IVA.- Índices o módulos epígrafe 681 en Régimen de estimación objetiva de IRPF.Jurisprudencia y Doctrina
Consulta Vinculante V1032-24. Persona física titular de un albergue turístico.Consulta Vinculante V1778-24. Servicios complementarios de alojamiento. Senderismo, otros.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.