Artículo 45. Obligación de información.
Redacción válida hasta 11-07-15, según Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. En los supuestos a los que se refiere el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 89 de la Ley del Impuesto, la entidad adquirente deberá presentar, conjuntamente con su declaración del Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios en los que aplique la deducción contemplada en el mencionado precepto, la siguiente información: a) Identificación de la entidad transmitente y del porcentaje de participación ostentado en ella. b) Valor y fecha de adquisición de las participaciones de la entidad transmitente, así como el valor de los fondos propios correspondiente a dichas participaciones, determinados a partir de las cuentas anuales homogeneizadas. c) Justificación de los criterios de homogeneización valorativa y temporal, de la imputación a los bienes y derechos de la entidad transmitente de la diferencia existente entre el precio de adquisición de sus participaciones y el valor de los fondos propios correspondiente a las mismas en la fecha de disolución de dicha entidad, así como del cumplimiento de los requisitos contemplados en los párrafos a) y b) del apartado 3 del artículo 89 de la Ley del Impuesto.NOTA: Redacción dada por REAL DECRETO 1793/2008, de 3 de noviembre.Legislación
- RDL. del Impuesto de Sociedades Art.83 R.D.L.4/2004 Definiciones.- RDL. del Impuesto de Sociedades Art.84 R.D.L.4/2004 Régimen de rentas derivadas de la transmisión.- RDL. del Impuesto de Sociedades Art.85 R.D.L.4/2004 Valoración fiscal de los bienes adquiridos.- RDL. del Impuesto de Sociedades Art.86 R.D.L.4/2004 Valoración fiscal acciones recibidas contraprest.- RDL. del Impuesto de Sociedades Art.87 R.D.L.4/2004 Régimen fiscal del canje de valores.- RDL. del Impuesto de Sociedades Art.88 R.D.L.4/2004 Tribut.de socios en operac.de fusión, absorción...- RDL. del Impuesto de Sociedades Art.89 R.D.L.4/2004 Participación de capital de entidad transmitente y adquirente - RDL. del Impuesto de Sociedades Art.90 R.D.L.4/2004 Subrogación, derechos y obligaciones tributarias.- RDL. del Impuesto de Sociedades Art.91 R.D.L.4/2004 Imputación de rentas.- RDL. del Impuesto de Sociedades Art.92 R.D.L.4/2004 Pérdidas de los establecimientos permanentes.- RDL. del Impuesto de Sociedades Art.93 R.D.L.4/2004 Obligaciones contables.- RDL. del Impuesto de Sociedades Art.94 R.D.L.4/2004 Aportaciones no dinerarias especiales.- RDL. del Impuesto de Sociedades Art.95 R.D.L.4/2004 Normas para evitar la doble imposición.- RDL. del Impuesto de Sociedades Art.96 R.D.L.4/2004 Aplicación del régimen fiscal.Siguiente: Artículo 46 Real Decreto 1777/2004, de 30 de Julio, Reglamento del Impuesto sobre Sociedades
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.