Liquidación del Impuesto sobre Sociedades. Intereses de demora

Intereses de Demora en la Liquidación del Impuesto



    En la propia declaración-liquidación del Impuesto habrán de ser reflejados los intereses de demora correspondientes a las cantidades que, en concepto de reintegro por la pérdida de beneficios fiscales aplicados en períodos impositivos anteriores, se hubieran consignado, en su caso, en las casillas relacionadas con el "incremento por pérdida de beneficios fiscales de ejercicios anteriores" o "incremento por incumplimiento de requisitos SOCIMI".

    Además, en aquellos supuestos en que la pérdida de beneficios fiscales suponga la integración en la base imponible de los beneficios indebidamente percibidos, se reflejará (en la misma declaración) el importe de los intereses de demora correspondientes a la parte de cuota derivada de dicha integración.

    Para el cálculo de dichos intereses, el término inicial del cómputo coincide con la fecha del día siguiente al de la finalización del plazo voluntario de presentación de la declaración del período impositivo en que se aplicaron los beneficios fiscales que se restituyen y el término final coincide con la fecha de presentación de la declaración del período impositivo en el que se han incumplido las condiciones establecidas para el disfrute del correspondiente beneficio fiscal.

    Si como resultado de la declaración a la que se aplicaron los beneficios que ahora se restituyen se obtuvo devolución, el término inicial del cómputo coincidirá con la fecha en que se percibió la devolución.


Caso práctico guiado

    En la dinámica de nuestro ejemplo, suponemos que la "sociedad guiada", que tributa íntegramente a la Administración del Estado y que su período impositivo es coincidente con el año natural, en un ejercicio anterior, aplicó una deducción por gastos de investigación y desarrollo e innovación tecnológica, del artículo 35 de la LIS, por importe de 1.200 euros.

    En el ejercicio objeto de liquidación del presente impuesto sobre sociedades, se ha producido el incumplimiento de los requisitos de obligatorio cumplimiento para poder disfrutar de la referida deducción.

Solución

    En este sentido, habrá de incluir en la declaración-liquidación del presente ejercicio, la cantidad de 1.200 euros como reintegro de la mencionada deducción aplicada y de la que había perdido el derecho a su disfrute por incumplimiento del requisitos establecidos a tal fin.

    Al mismo tiempo, habrán de calcularse los intereses de demora desde el día siguiente al de la finalización del plazo voluntario de presentación de la declaración del período impositivo en que se aplicaron los beneficios fiscales que se restituyen y la fecha de presentación de la declaración del período impositivo en el que se han incumplido las condiciones establecidas para el disfrute del correspondiente beneficio fiscal.

    Como en el presente ejercicio no se han utilizado referencias temporales, obviamos los cálculos en detalle y fijamos la cantidad de los mismos en 178,35 Euros, en base a los tipos de interés del periodo que va desde la desgravación efectuada al reconocimiento el incumplimiento.
ESQUEMA DE LIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO
RESULTADO DE LA CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS DEL EJERCICIO: 600.000 Euros
(+) Aumentos del Resultado Contable + 122.700,00 Euros
  1. Maquinaria Usada:               + 1.000,00 Euros
  2. Gastos extraordinarios:           + 550,00 Euros
  3. Deterioros:                    + 50.000,00 Euros
  4. Provisiones:                   + 67.150,00 Euros
  5. Impuesto extranjero subyacente: + 4.000,00 Euros
(-) Disminuciones del Resultado Contable- 294.641,34 Euros
  1. Ordenador:             - 132,81 Euros
  2. Local Comercial:   - 284.008,53 Euros
  3. Maquinaria variada: - 10.500,00 Euros
BASE IMPONIBLE ANTES DE COMPENSACIÓN DE BASES IMPONIBLES NEGATIVAS:428.058,66 Euros
(-) Reserva de Capitalización Art. 25 LIS -----
(-) Bases Imponibles Negativas de ejercicios anteriores Art. 26 LIS - 180.000,00 Euros
(-) Reserva de Nivelación (sólo Pymes) Art. 105 LIS -----
BASE IMPONIBLE:248.058,66 Euros
(x) Tipo Impositivo25 %
CUOTA ÍNTEGRA62.014,66 Euros
(-) Deducciones por doble Imposición Art. 31 y Art. 32 LIS- 4.000,00 Euros
(-) Bonificaciones  Art. 33 y Art. 34 LIS -----
CUOTA ÍNTEGRA AJUSTADA POSITIVA58.014,66 Euros
(-) Deducciones por Inversiones y para incentivar determinadas actividades- 14.496,00 Euros
  1. Actividades de innovación tecnológica:    - 3.696,00 Euros
  2. Creación de Empleo. T. con discapacidad: - 10.080,00 Euros
CUOTA LÍQUIDA43.518,66 Euros
(-) Retenciones e Ingresos a cuenta  Art. 128 y Art. 129 LIS- 4.000,00 Euros
(-) Pagos fraccionados Art. 40 LIS- 7.650,00 Euros
(+) Ajustes fiscales por regularización de diversas situaciones+ 1.378,35 Euros
  1. Pérdida beneficios fiscales de ejercicios anteriores: + 1.200,00 Euros
  2. Intereses de demora:                                    + 178,35 Euros
  3. Otros incrementos:                                          0.00 Euros
CUOTA DIFERENCIAL33.247,41 Euros


Mod200



Comentarios



Deducibilidad de intereses de demora tributarios. A partir de 01.01.2015 por Ley 27/2014.

Legislación



Art. 25 Ley 27/2014 LIS. Reserva de capitalización
Art. 26 Ley 27/2014 LIS. Compensación de bases imponibles negativas.
Art. 29 Ley 27/2014 LIS. Tipo de gravamen.
Art. 30 Ley 27/2014 LIS. Cuota íntegra.
Art. 31 Ley 27/2014 LIS. Deducción evitar doble imposición jurídica: impuesto soportado.
Art. 32 Ley 27/2014 LIS. Deducción para evitar la doble imposición económica internacional.
Art. 33 Ley 27/2014 LIS. Bonificación por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla
Art. 34 Ley 27/2014 LIS. Bonificación por prestación de servicios públicos locales.
Art. 35 Ley 27/2014 LIS. Deducción por actividades de I+D+i.
Art. 36 Ley 27/2014 LIS. Deducción por inversiones en producciones cinematográficas.
Art. 37 Ley 27/2014 LIS. Deducciones por creación de empleo.
Art. 38 Ley 27/2014 LIS. Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad.
Art. 40 Ley 27/2014 LIS. El pago fraccionado.
Art. 105 Ley 27/2014 LIS. Reserva de nivelación de bases imponibles.
Art. 128 Ley 27/2014 LIS. Retenciones e ingresos a cuenta.
Art. 129 Ley 27/2014 LIS. Normas sobre retención, transmisión y obligaciones activos financieros.

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