El trabajador autónomo persona física. ¿Quién es? ¿Qué derechos y deberes tiene? ¿Un menor de edad puede ser autónomo?

EL AUTÓNOMO PERSONA FÍSICA


¿En qué consiste ser un trabajador autónomo??

    Podemos extraer una definición adecuada de la figura del trabajador autónomo del artículo 1 del Estatuto del Trabajador Autónomo Ley 20/2007, de 11 de junio, en la redacción dada por Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, donde se establece que la Ley será de aplicación a:

...personas físicas que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena.


    Así, partiendo de esta previsión legal, podemos dar cuerpo a la imagen que tenemos en la cabeza de lo que es ser un "trabajador autónomo". No obstante, vamos a analizar las principales características que tiene la realización de una actividad por cuenta propia:
  1. Habitualidad en el trabajo. Es la dedicación profesional continuada en la actividad que desempeña.
  2. Trabajo personal y directo. Implicación en el negocio y realización de las funciones a título personal, sin perjuicio de la contratación de terceros.
  3. Fuera del ámbito de dirección de otra persona. El trabajador autónomo es el dueño de su trabajo que realizará con independencia, sin responder ante indicaciones de terceros. La independencia, es una de las líneas que genera más polémica a la hora de delimitar la figura del "falso autónomo"
  4. Actividad económica o profesional a título lucrativo. Tendente a obtener un rendimiento económico.
  5. Contratación o no de trabajadores por cuenta ajena. El autónomo puede trabajar solo en su negocio, pero también pueden dar empleo a otros trabajadores, estos sí bajo la figura de un contrato laboral.

Sepa que:

    Las relaciones laborales del trabajador autónomo con otras personas, ya sean físicas o jurídicas, no se producirán solo mediante la figura del contrato laboral. Un trabajador por cuenta propia puede establecer relaciones de colaboración con otro trabajador autónomo, del mismo modo que puede realizar determinadas funciones para una empresa. Son estos, dos supuestos de contratación que se celebrarán a través de un contrato mercantil.


    Por último, a la hora de catalogar a una persona física como trabajador autónomo, debemos atender a cuál es su régimen de ingresos. Es usual en nuestro país la frase "si no ganas más del SMI no merece la pena que te hagas autónomo". Sin embargo, esta forma de hablar tiene visos de realidad ya que, a pesar de no existir en nuestro ordenamiento una clara postura legal al respecto, la jurisprudencia, en reiteradas ocasiones ha delimitado el SMI como umbral para considerar que el trabajador tiene independencia económica y por tanto, puede considerarse trabajador por cuenta propia o autónomo. En ese apartado, encontrará más información a este respecto: Obligación de alta en el RETA en si los ingresos son inferiores al salario mínimo.

Derechos y obligaciones de un trabajador autónomo.


    Los derechos y deberes básicos del trabajador autónomo, vienen recogidos en artículo 4, 5 y 6 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.
Deberes.Derechos.
Cumplir con las obligaciones derivadas de los contratos que celebren.Derechos fundamentales y libertades públicas.
Recogidos en el Titulo I de la Constitución Española, además de los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España y que puedan afectar al trabajador autónomo.
Cumplir las obligaciones con la Seguridad Social.
Afiliarse, comunicar las altas y bajas y cotizar al régimen de la Seguridad Social en los términos previstos en la legislación correspondiente.
Derechos básicos individuales.
  1. Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio.
  2. Libertad de iniciativa económica y derecho a la libre competencia.
  3. Derecho de propiedad intelectual sobre sus obras o prestaciones protegidas.
Cumplir con las obligaciones de seguridad y salud que la ley o los contratos les impongan.Derechos individuales en el ejercicio de su actividad profesional.
  1. Igualdad ante la ley y a no ser discriminados por ningún motivo.
  2. Respeto a la intimidad y dignidad.
  3. Protección frente al acoso sexual o por cualquier otra circunstancia.
  4. Formación y readaptación profesionales.
  5. A su integridad física.
  6. A recibir de manera puntual del pago establecido por la prestación de su servicio profesional.
  7. A la conciliación de su actividad profesional con la personal y familiar.
  8. Asistencia y prestaciones sociales.
  9. Ejercicio individual de las acciones derivadas de su actividad profesional.
  10. Derecho a acceder a la actividad de los órganos judiciales para defender su interés legítimo.
Cumplir con las obligaciones fiscales y tributarias.Prohibición de discriminación, ya sea contratando con poderes públicos o terceros.
Cumplir con las obligaciones deontológicas.
Deberes que rigen el ejercicio de una profesión.
Derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo.
Se regulará según lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
    
    El artículo 6 de la Ley 20/2007 establece el derecho a la no discriminación y la garantía de los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador autónomo, cuyo desarrollo fundamental es el siguiente:
  1. Les corresponde a los poderes públicos tutelar estos derechos y libertades y garantizar su respeto y garantía, removiendo, tal como indica el artículo 9.2 de la Constitución Española, los obstáculos que impidan o dificulten su disfrute en plenitud.
  2. Los trabajadores autónomos, las asociaciones o sindicatos que los representen, podrán acudir ante el orden jurisdiccional  competente y ejercer su derecho a la tutela del derecho que consideren lesionado o cuando exista un trato discriminatorio. El procedimiento será preferente y sumario y si el órgano judicial considera que se vulnera un derecho, se declarará nula la actuación lesiva y se repondrá la situación anterior a producirse la vulneración, con la reparación necesaria, en su caso la indemnización que corresponda.
  3. Las cláusulas del contrato que vulneren el derecho a la no discriminación o cualquier derecho fundamental, serán nulas y consideradas como no puestas. El juez que haya declarado nulas esas clausulas, integrará el contrato según lo dispuesto en el artículo 1258 del Código Civil.
    El contrato debe ser según su naturaleza conforme a la buena fe, a los usos y a la ley.

¿Puede ser autónomo un menor de edad?


    Los menores de 16 años, no tienen capacidad laboral según el ordenamiento español, por tanto NO podrán realizar trabajos por cuenta propia ni siquiera para sus familiares. Tampoco cabe la posibilidad de ser autónomo colaborador, tal como establece el artículo 9 de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo.

    Existe una excepción que se aplicará a menores que presten servicios en espectáculos públicos, contenida en el artículo 6 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Así, solo se autorizará el trabajo de menores de 16 años en casos excepcionales por la autoridad laboral, siempre que no suponga peligro para su salud ni para su formación profesional y humana. El permiso deberá constar por escrito y para actos determinados.

    Sin embargo, cabe preguntarse si pueden trabajar los mayores de 16 años pero menores de 18, como si ocurre en el caso del trabajo por cuenta ajena, tras el permiso de los padres o quien ostente la patria potestad o tutela del menor.

    Aunque la ley solo remite a la prohibición que (con carácter general) tienen los menores de 16 años, la Ley General de la Seguridad Social, en su Art. 7.1.b, determina que estarán dentro del ámbito de actuación de la Ley, los trabajadores por cuenta propia mayores de 18 años.

En conclusión:

    Debemos entender que el trabajador que no tiene la mayoría de edad, no puede trabajar por cuenta propia, ya que no reúne los requisitos para ser incluído en el RETA y por tanto poder ejercer actividad.


Formularios



Modelos relacionados con trabajadores por cuenta propia o autónomos

Comentarios



Quiénes pueden y quiénes no pueden ser trabajadores autónomos
Obligación de alta en el RETA en si los ingresos son inferiores al salario mínimo

Jurisprudencia y Doctrina



Trabajadores por cuenta propia o autónomos

Legislación



Artículo 1 Ley 20/2007 Supuestos incluidos.
Artículo 4 Ley 20/2007 Derechos profesionales.
Artículo 5 Ley 20/2007 Deberes profesionales básicos.
Artículo 6 Ley 20/2007 Derecho a la no discriminación y garantía de los derechos fundamentales.
Artículo 9 Ley 20/2007 Protección de menores.
Artículo 6 Real Decreto Legislativo 2/2015 Trabajo de los menores.
Art. 7.1.b, RD LEGIS 8/2015 LGSS. Extensión del campo de aplicación.


ANEXOS
artículo 6

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