Artículo 117. Decreto Legislativo 2/2015, aprueba el texto refundido de Ley de Cooperativas Comunitat Valenciana

Normativa
Decreto Legislativo 2/2015, de 15 de mayo, del Consell por el que aprueba el texto refundido de la Ley de Cooperativas del Comunitat Valenciana

Artículo 117. Inspección y tipificación de las infracciones.




    1. La consellería competente en materia de cooperativas realizará la inspección de las cooperativas del modo que reglamentariamente se determine.

    2. Las infracciones a la legislación cooperativa serán objeto de sanción administrativa, previa instrucción del oportuno expediente, sin perjuicio de las consecuencias y responsabilidades civiles, penales y de otro orden que procedan con arreglo a derecho.

    3. Las infracciones a la legislación cooperativa cometidas por las entidades cooperativas y por los miembros de sus órganos sociales, a los efectos de su sanción administrativa, se clasificarán en muy graves, graves y leves.

    4. Serán consideradas infracciones muy graves:

    a) La desvirtuación de la cooperativa, cuando se violen de forma reiterada los principios cooperativos reconocidos en esta ley o cuando se admita como socios o socias a personas que legalmente no pueden serlo.

    b) El incumplimiento de las obligaciones relativas a la documentación y contabilidad de la cooperativa, en especial las relativas a la llevanza de los libros corporativos y de contabilidad exigidos en esta ley, siempre que no resulte infracciones leves de conformidad con las letras a y b del apartado 6 de este artículo.

    c) El incumplimiento de la obligación de designar auditores o auditoras de cuentas y someter a su verificación los estados financieros y el informe sobre la gestión de cada ejercicio en los plazos señalados en esta ley.

    d) El incumplimiento en la obligación de designar letrado o letrada asesora y de someter a su dictamen los acuerdos de los órganos sociales que señala esta ley.

    e) El pago a personas socias, directa o indirectamente, de intereses superiores al límite fijado en esta ley por sus aportaciones sociales.

    f) El incumplimiento de las normas de esta ley relativas a la determinación de los resultados del ejercicio y de sus asignaciones, en especial las relativas a dotación del patrimonio irrepartible e imputación de pérdidas.

    g) El pago o acreditación de retornos a las personas socias en proporción a sus aportaciones al capital social o con otro criterio distinto al de su participación en las operaciones sociales.

    h) La distribución, directa o indirecta, a las personas socias del patrimonio social irrepartible o del haber líquido resultante de la liquidación.

    i) La inversión de los recursos del fondo de formación y promoción cooperativa en fines distintos a los permitidos en esta ley.

    j) La revalorización de las aportaciones sociales por encima de los límites permitidos en esta ley.

    k) La realización, por parte de los miembros de los órganos de administración, en su propio nombre o interés o en el de sus familiares hasta el segundo grado, de operaciones que puedan entrar en colisión con los intereses de la cooperativa, salvo autorización previa y expresa de la asamblea general.

    l) La participación de los miembros de los órganos de administración de la cooperativa en la votación o adopción de acuerdos relativos a decisiones de dichos órganos, cuando versen sobre materias o asuntos en las que el administrador o administradora o sus familiares hasta el segundo grado inclusive puedan tener intereses personales, aunque dichos intereses no sean de naturaleza económica.

    m) La no disolución de la cooperativa cuando existe causa para ello conforme al artículo 81 de esta ley.

    n) La obstaculización de la actividad inspectora, así como la destrucción u ocultamiento de los datos o documentos solicitados por la inspección.

    5. Serán consideradas infracciones graves:

    a) El incumplimiento de la obligación de inscribir en el Registro de Cooperativas los nombramientos de cargos y los documentos previstos en el artículo 18 de esta ley.

    b) El incumplimiento de las normas legales y estatutarias sobre puntual convocatoria de la asamblea general ordinaria, sobre renovación de los cargos sociales, y sobre convocatoria de asamblea general extraordinaria a petición de los socios y socias que señala esta ley, cuando no pueda considerarse leve de conformidad con la letra c) del apartado 6 siguiente.

    c) El incumplimiento de la obligación de inclusión, a petición de la minoría de socios y socias que señala esta ley, de temas en el orden del día de una asamblea ya convocada y, de someter a debate y votación las propuestas hechas por dicha minoría.

    d) No respetar los derechos de la persona socia establecidos en el artículo 25 de la ley o el de información que establece el artículo 26.

    e) El incumplimiento de las normas de esta ley sobre representación en el consejo rector de los socios y socias de trabajo, y sobre participación mínima en el excedente de ejercicio que la ley y los estatutos les reconozcan.

    f) El incumplimiento de la obligación estatutaria de revalorizar las aportaciones sociales.

    g) El incumplimiento de la obligación de añadir a la denominación social, la expresión «Cooperativa Valenciana», o sus abreviaturas y, en su caso, las menciones de «en constitución» y «en liquidación».

    h) La no finalización de las operaciones de liquidación de una cooperativa disuelta en el plazo máximo concedido por la ley para ello, salvo que, antes del vencimiento del plazo, se haya solicitado prórroga para practicarlas o el relevo en el cargo de la persona liquidadora, así como el incumplimiento de las obligaciones impuestas a las personas liquidadoras por el artículo 82.7, cuando no constituyan infracción de mayor gravedad.

    6. Serán infracciones leves:

    a) El retraso en el cumplimiento de la llevanza de los libros corporativos y de la contabilidad, siempre que sea inferior a tres meses, y se conserven las actas, documentos probatorios y justificantes.

    b) El retraso, no superior a tres meses, en la legalización de los libros de la cooperativa.

    c) El incumplimiento de las obligaciones estatutarias en cuanto a la puntual reunión de los órganos sociales, en especial del consejo rector, siempre que la convocatoria no se demore más de dos meses.

    d) El incumplimiento de la obligación de entregar puntualmente a los socios y socias títulos o libretas que acrediten sus aportaciones sociales, o de envío del extracto anual de anotaciones en cuenta del capital social, cuando el retraso no exceda de tres meses.

Legislación



Artículo 18 Actos inscribibles.
Artículo 25 Derechos de la persona socia.
Artículo 26 Derechos de información.
Artículo 81 Disolución.
Artículo 82 Liquidación.

Equivalencia Normativa



-Art. 113 Ley 27/1999 LGC. Inspección.
-Art. 114 Ley 27/1999 LGC. Infracciones. Prescripción.
- Equivalencia Ley anterior Art.117 Ley 8/2003, 3 de marzo, de Cooperativas de la Comunidad Valenciana

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