PROCESO DE LIQUIDACIÓN DE UNA COOPERATIVA: LIQUIDADORES
La liquidación es el paso siguiente a la disolución de la cooperativa, esta viene regulada en el artículo 71 de la Ley 27/1999. Las tareas de liquidación corresponden a aquellos designados en los Estatutos sociales, si estos no regulasen este aspecto, será la Asamblea General la que designara entre sus socios a los liquidadores. Este nombramiento se hará en votación secreta y por mayoría de votos, además, el número de liquidadores debe ser impar. Hasta que estos socios no acepten y se inscriba el acto en el Registro de Cooperativas el nombramiento no surtirá efecto. Si transcurren dos meses desde la disolución y no se hubiese nombrado a los liquidadores, cualquier socio o el Consejo Rector podrán pedir a un Juez de Primera Instancia la designación de estos. Esto puede ser perjudicial para la cooperativa puesto que la función de liquidador podría recaer en socios no socios de la cooperativa. El Consejo Rector será el encargado de las funciones gestoras y representativas de la cooperativa hasta el nombramiento de los liquidadores, en ese momento deberá suscribir el inventario y balance de la cooperativa referidos al día en que se inicia la liquidación. Una vez esté todo listo los liquidadores podrán comenzar con sus operaciones. Serán funciones de los liquidadores (artículo 73 de la Ley 27/1999): - Llevanza y custodia de los libros de la cooperativa, así como velar por el patrimonio de esta. - Llevar a cabo las operaciones que estuviesen pendientes o todas aquellas que sean necesarias para la liquidación. Esto incluye la enajenación de los bienes cooperativos. - Intentar cobrar las deudas pendientes que tuviese la cooperativa, independientemente de que sea contra terceros o contra socios. - Pagar a los acreedores y socios y dar el destino correcto de acuerdo al artículo 75 de la Ley 27/1999 al Fondo de Educación y Promoción y el haber líquido de la cooperativa. - Representar a la cooperativa en juicio y fuera de el con el objetivo de cumplir con sus funciones. Existe la posibilidad, recogida en el artículo 72 de la Ley 27/1999, de que los socios soliciten la designación de un interventor que fiscalice las operaciones de liquidación. Para ello al menos el 20% de los votos sociales deberán solicitarlo al Juez de Primera Instancia del domicilio social de la cooperativa.Legislación
Art. 71 Ley 27/1999 LGC. Liquidación.Art. 72 Ley 27/1999 LGC. Intervención de la liquidación.Art. 73 Ley 27/1999 LGC. Funciones de los liquidadores.Art. 75 Ley 27/1999 LGC. Adjudicación del haber social.Equivalencia Normativa
De la liquidación de la cooperativa.Andalucía ................Artículo 81 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 68 D.L. 2/2014Islas Baleares ...........Artículo 111 Ley 5/2023Castilla La Mancha .......Artículo 114 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 91 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 104 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 82 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 120 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 89 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 94 Ley 2/2023 Artículo 95 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 99 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 63 Ley Foral 14/2006Euskadi ..................Artículo 93 Ley 11/2019 Artículo 94 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 96 Ley 4/2001Canarias .................Artículo 96 Ley 4/2022 De las funciones de los liquidadores.Andalucía ................Artículo 81 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 68 D.L. 2/2014Islas Baleares ...........Artículo 111 Ley 5/2023Castilla La Mancha .......Artículo 116 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 93 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 105 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 82 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 123 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 91 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 96 Ley 2/2023Murcia ...................Artículo 100 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 63 Ley Foral 14/2006Euskadi ..................Artículo 96 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 98 Ley 4/2001Canarias .................Artículo 97 Ley 4/2022Siguiente: Balance final de liquidación de una sociedad cooperativa.
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