Modificación de Estatutos de una cooperativa.

MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS DE UNA COOPERATIVA



    La modificación de los Estatutos sociales, por pequeña que sea, deberá inscribirse en el Registro de Sociedades Cooperativas de acuerdo al artículo 11 de la Ley 27/1999 General de Cooperativas.

    Si la modificación supone un cambio de clase de cooperativa, los socios que hubiesen votado en contra del acuerdo tendrán derecho a marcharse de la sociedad teniendo esta baja la consideración de justificada a efectos de reembolso de las aportaciones. Los socios podrán ejercitar este derecho con un plazo máximo de un mes desde la inscripción del acuerdo en el Registro de Cooperativas.

    Dependiendo del grado de la modificación, será competencia de un órgano social u otro el tomar la decisión. Cualquier modificación de los Estatutos es competencia de la Asamblea General, sin embargo, la modificación de Estatutos llevada a cabo por el cambio del domicilio social dentro del mismo término municipal será competencia del Consejo Rector.

    Toda modificación de Estatutos generada, por ejemplo, de variaciones en el capital social, combinaciones de negocio como fusiones o escisiones, etc., deberán ser aprobadas en Asamblea General y será necesaria la mayoría de dos tercios de los socios presentes o debidamente representados. Sin embargo, los propios Estatutos podrán exigir mayorías superiores a las establecidas en el artículo 28 de la Ley 27/1999, siempre y cuando no se rebase el límite de las cuatro quintas partes de los votos válidamente emitidos.

Legislación



Art. 21 Ley 27/1999 LGC. Competencia de la Asamblea General.
Art. 28 Ley 27/1999 LGC. Adopción de acuerdos de la Asamblea General.
Art. 32 Ley 27/1999 LGC. Naturaleza, competencia y representación del Consejo Rector.

Equivalencia Normativa



    De la Asamblea General.

Andalucía ................Artículo 28 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 27 D.L. 2/2014
Islas Baleares ...........Artículo 52 Ley 5/2023
Castilla La Mancha .......Artículo 43 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 31 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 43 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 31 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 85 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 31 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 27 Ley 2/2023
Murcia ...................Artículo 37 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 33 Ley Foral 14/2006
Euskadi ..................Artículo 31 Ley 11/2019
La Rioja .................Artículo 35 Ley 4/2001

    Del Consejo Rector.

Andalucía ................Artículo 37 Ley 14/2011
Aragón ...................Artículo 37 D.L. 2/2014
Islas Baleares ...........Artículo 61 Ley 5/2023
Castilla La Mancha .......Artículo 55 Ley 11/2010
Castilla y León ..........Artículo 40 Ley 4/2002
Cataluña .................Artículo 53 Ley 12/2015
Comunidad Valenciana .....Artículo 41 D.L. 2/2015
Extremadura ..............Artículo 49 Ley 9/2018
Galicia ..................Artículo 41 Ley 5/1998
                          Artículo 42 Ley 5/1998
Comunidad de Madrid ......Artículo 37 Ley 2/2023
Murcia ...................Artículo 48 Ley 8/2006
Navarra ..................Artículo 37 Ley Foral 14/2006
La Rioja .................Artículo 45 Ley 4/2001
                          Artículo 46 Ley 4/2001


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