Epígrafe 372.1. Servicios de reparación y mantenimiento de buques, embarcaciones y artefactos flotantes.
Cuota de 1,929249 euros por cada Kw.
Nota: Este grupo comprende la reparación y mantenimiento de embarcaciones de todas clases, así como el desguace de las mismas.Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
- Pintar embarcaciones.
- Mantener, conservar y reparar buques, así como de sus equipos o instalaciones tales como sustituir tubos, reemplazar las piezas deterioradas de pequeño porte fabricadas, reparar barandillas de protección fabricadas con tubo, mantenimiento del cierre de una puerta en aquellos municipios en los que disponga de establecimiento o local.
Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). - Tarifa plana de autónomos que inician actividad. - Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos. - Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores. - Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral. - Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.Correspondencia CNAE-2025
3315. Reparación y mantenimiento de buques y embarcaciones civiles.3318. Reparación y mantenimiento de vehículos de combate, buques, embarcaciones, vehículos aéreos y espaciales militares.3821. Valorización de materiales.Correspondencia CNAE-2009
3315. Reparación y mantenimiento naval.3831. Separación y clasificación de materiales.Anexos
Grupo 372. Reparación de mantenimiento de buques.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.