Epígrafe 474.1. Impresión de textos o imágenes por cualquier procedimiento o sistema.
Cuota de 12,254637 euros por cada kw.
Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
- Imprimir fotografía digital con maquina admitiendo diferentes soportes e imprimir imágenes sin importar la fuente de la que se obtienen los datos objeto de impresión.
- Imprimir por ordenador y vender carteles y folletos para publicidad y uso decorativo.
- Maquetación, tratamiento digital de imágenes, diseño de productos gráficos, fotomecánica, realización de mapas y folletos siempre y cuando formen parte de su producción impresa exclusivamente.
- Serigrafía en general, serigrafía de camisetas, bolsas, boligrafos, etc,y la impresión de sobres, bolsas, carpetas, tarjetas de visita, calendarios, talonarios de facturas, de recetas, folletos, etc., siempre y cuando sea diseño y producción propia.
- Producir adhesivos de vinilo impresos en colores, lonas impresas y otras decoraciones de container, banderas publicitarias estampadas para exteriores, banderolas impresas en lona plastificada, rótulos de fachadas, carteles de "señales de seguridad" en PVC, alfombrillas para ratón impresas, impresión en colores sobre tableros de madera.
- Grabados técnicos, impresión, reproduccion de documentos, imágenes sobre cualquier material y textos.
- Reprografía, impresión digital de carteles, folletos para publicidad y uso decorativo.
- Crear imágenes que posteriormente plasma en distintos soportes, papel, postales, carteles, láminas, tela, camisetas, soporte digital siempre y cuando los trabajos de impresión gráfica predominen sobre el valor de los artículos impresos.
- Ensobrado, retractilado y franqueado.
- Imprimir y vender imagenes tratadas digitalmente siempre y cuando los trabajos de impresión realizados predominen sobre el valor de los objetos o artículos impresos.
- Maquetación, diseño, fotocomposición siempre que formen parte y estén destinados exclusivamente a su producción impresa.
- Impresión gráfica y serigrafía de prendas y artículos publicitarios para empresas siempre y cuando el valor de los trabajos de serigrafía o impresión predominen sobre el valor de los artículos serigrafiados.
- Imprimir láminas y/o pegatinas publicitarias.
- Serigrafía en botellas y envases plástico.
- Imprimir carteles destinados a ser colocados en los propios soportes fabricados.
- Imprimir datos obtenidos por procedimientos informáticos, procedentes de revistas.
- Ejecución de las impresiones publicitarias a otras empresas.
Otros documentos de interés
- Declaración de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE). - Tarifa plana de autónomos que inician actividad. - Bonificaciones y Reducciones de la cuota de cotización de autónomos. - Régimen de la Seguridad Social y forma de retribución de socios y administradores. - Obligaciones del autónomo: calendario fiscal y laboral. - Obligaciones contables y registrales del titular de una Actividad Económica en el IRPF.Correspondencia CNAE-2025
1330. Acabado de textiles.1723. Fabricación de artículos de papelería.1811. Impresión de periódicos.1812. Otras actividades de impresión y artes gráficas.5819. Otras actividades editoriales, excepto la edición de programas informáticos.Correspondencia CNAE-2009
1723. Fabricación de artículos de papelería.1811. Impresión de periódicos.1812. Otras actividades de impresión y artes gráficas.5819. Otras actividades editoriales.Anexos
Grupo 474. Artes gráficas (impresión gráfica).Jurisprudencia y Doctrina
Consulta vinculante V0145-23. Epígrafe para serigrafiar y vender prendas de ropa por internet y de forma física.Consulta Vinculante V0347-21. Epígrafe para venta de marca propia de ropa y complementos a través de internet.Consulta Vinculante V3192-20. Impresión vinilos y venta internet productos téxtiles y de plástico.Consulta Vinculante V2405-20. Serigrafía, estampación y rotulación camiseta y local comercial.Consulta Vinculante V1834-20. Epígrafe por actividad de diseñadora textil de estampados y bordados.Consulta nº 444. IAE. Actividad serigrafía objetos adquiridos a terceros y posterior venta.Consulta nº 801. IAE. Agrupación de interés económico. Tributación.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.