Epígrafe 644.1 Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos. Actividades empresariales. IAE.

Actividades Empresariales

Grupo 644.1. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.

    
Cuota mínima municipal de: 
En poblaciones de más de 500.000 habitantes:217,72 Euros
En poblaciones de más de 100.000 hasta 500.000 habitantes:180,39 Euros
En poblaciones de más de 40.000 hasta 100.000 habitantes:136,85 Euros
En poblaciones de más de 10.000 hasta 40.000 habitantes:105,75 Euros
En las poblaciones restantes:80,87 Euros
    Nota: Este epígrafe faculta para:
  1. El comercio al por menor de todo tipo de pan y panes especiales; de productos de pastelería, confitería, bollería y repostería; de obleas y barquillos, caramelos, dulces, turrones, hojaldres, pastas, conservas en dulce, galletas, cacao y chocolate y sus derivados y sucedáneos; de leche, productos lácteos y miel; helados, fiambres, conservas de todas clases; salsa de carnes o pescados, frutas en almíbar, en mermelada o en pasta; infusiones, café y solubles; bebidas embotelladas y con marca; quesos, embutidos y emparedados.
  2. La fabricación de pan de todas clases y productos de pastelería, bollería, confitería y helados, en el propio establecimiento, siempre que su comercialización se realice en las propias dependencias de venta.
  3. Degustar los productos en el propio establecimiento acompañados de bebidas refrescantes y solubles.
  4. Comercializar los artículos en envases de bisutería fina, porcelana o fantasía, así como en otro tipo de envases tales como muñecos de plástico o trapo.
Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
  1. Degustar y catar vinos.
  2. Repartir a domicilio los productos comercializados mediante una furgoneta.
  3. Degustar los productos que venda en el propio establecimiento o local de venta acompañados de bebidas alcohólicas.
  4. Vender jalea real.
  5. Vender vasos predosificados, con ingredientes incorporados, para la obtención de sopas, infusiones, refrescos y similares.
  6. Vender café en grano, azúcar e infusiones a restaurantes, bares y cafeterías.
  7. Comercio de pan, pastelería y lácteos se platea vender cerveza y vino en su terraza.


Nota común a las agrupaciones 64 y 65:

    Cuando los locales en los que se ejerzan las actividades clasificadas en las agrupaciones 64 y 65 tengan una superficie computable igual o inferior a 50 metros cuadrados la cuota de los grupos o epígrafes correspondientes será el  50 por 100 de la señalada en cada caso. Cuando dicha superficie computable se encuentre comprendida entre 50 y 70  metros cuadrados, la cuota de los grupos o epígrafes correspondientes será el 80 por 100 de la señalada en cada caso.




    De acuerdo con la Consulta vinculante V0224-24 el pago de la cuota nacional exime de pagar cuotas provinciales o municipales por el desarrollo de una misma actividad, pero, en cambio, sí debería pagar la cuota del ámbito territorial que correspondiese (nacional, provincial o municipal) si realizase otra actividad distinta por la que tuviese que estar dada de al alta en un epígrafe del IAE distinto.


NOTA común a la Sección Primera.

    De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.




Notas comunes a la división 6ª:

    1ª. Cuando en los locales en que se ejerzan actividades clasificadas en esta división, que tributen por cuota municipal, se realicen obras mayores para las que se requiera la obtención de la correspondiente licencia urbanística, y tengan una duración superior a tres meses, siempre que por razón de las mismas permanezcan cerrados los locales, la cuota correspondiente se reducirá en proporción al número de días en que permanezca cerrado el local.

    La reducción a que se refiere el párrafo anterior deberá  ser solicitada por el sujeto pasivo al ayuntamiento respectivo y, en su caso, una vez concedida, aquél deberá  solicitar la correspondiente devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma ante la entidad que ejerza la función recaudatoria en el municipio de que se trate.

    2ª. Cuando se realicen obras en las vías públicas que tengan una duración superior a tres meses y afecten a los locales en los que se realicen actividades clasificadas en esta división, que tributen por cuota municipal, los sujetos pasivos podrán solicitar al ayuntamiento correspondiente una reducción de hasta el 80 por ciento de la cuota, el cual concederá en su caso, atendiendo al grado de afectación de los locales por dichas obras. Una vez concedida la reducción el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma a la entidad que ejerza la función recaudatoria en el municipio de que se trate.




Correspondencia CNAE-2025


4724. Comercio al por menor de pan, productos de panadería y confitería.
4792. Actividades de servicios de intermediación para el comercio al por menor especializado.

Correspondencia CNAE-2009


4724. Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados

Anexos


Grupo 644.  Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.

Comentarios



- Índices o módulos epígrafe 644.1 en Régimen Especial Simplificado de IVA.
Epígrafe de comercio al por menor ¿Me faculta para vender esporádicamente como mayorista?

Jurisprudencia y Doctrina


Consulta vinculante V1934-24.Comercio de pan, pastelería y lácteos se platea vender cerveza y vino en su terraza.
Consulta vinculante V0224-24. Pagar cuota nacional exime de pagar cuotas provinciales o municipales.
Consulta vinculante V2884-23. Epígrafe para servicios de catering.
Consulta Vinculante V1269-22. Epígrafe para venta de bollería y refrescos para su consumo en el propio local
Consulta nº 40. IAE.Cómputo del número de obreros y de elemento superficie en determinados casos.
Consulta nº 195. IAE.Tributación de la explotación de colmenas, así como de la venta menor de láminas de cera.
Consulta nº 252. IAE.Clasifica el comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares.
Consulta nº 988. IAE.Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche.
Consulta nº 72. IAE. Aplicación de la Nota común a las Agrupaciones 64 y 65 en determinados casos.
Consulta nº 410. IAE. Comercio al por menor realizado en puestos adosados en el exterior de mercados.

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