Epígrafe 651.4 Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería. Actividades Empresariales. Tarifa del IAE.

Actividades Empresariales

Grupo 651.4. Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.

    
Cuota mínima municipal de: 
En poblaciones de más de 500.000 habitantes:174,17 Euros
En poblaciones de más de 100.000 hasta 500.000 habitantes: 136,85 Euros
En poblaciones de más de 40.000 hasta 100.000 habitantes:105,75 Euros
En poblaciones de más de 10.000 hasta 40.000 habitantes:80,87 Euros
En las poblaciones restantes:62,20 Euros
    Notas:

  1. Este epígrafe faculta para la venta al por menor, de prendas de vestir clasificadas en el epígrafe 651.2  satisfaciendo el 25 por ciento de la cuota de dicho epígrafe y no alcanza a las facultades de éste.
  2. Asimismo, este epígrafe faculta para la venta al por menor de bisutería, exclusivamente, clasificada en el epígrafe 659.5.
  3. Los sujetos pasivos matriculados en este epígrafe podrán realizar la venta de productos de higiene y aseo personal.
Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
  1. Vender revistas de labores: punto de cruz,ganchillo, cuadros de punto de cruz, marcos para fotos.
  2. Comerciar al por menor en los denominados puestos especiales de armario adosados en el exterior de mercados.



    De acuerdo con la Consulta vinculante V0224-24 el pago de la cuota nacional exime de pagar cuotas provinciales o municipales por el desarrollo de una misma actividad, pero, en cambio, sí debería pagar la cuota del ámbito territorial que correspondiese (nacional, provincial o municipal) si realizase otra actividad distinta por la que tuviese que estar dada de al alta en un epígrafe del IAE distinto.


NOTA común a la Sección Primera.

    De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.




Notas comunes a la división 6ª:

    1ª. Cuando en los locales en que se ejerzan actividades clasificadas en esta división, que tributen por cuota municipal, se realicen obras mayores para las que se requiera la obtención de la correspondiente licencia urbanística, y tengan una duración superior a tres meses, siempre que por razón de las mismas permanezcan cerrados los locales, la cuota correspondiente se reducirá en proporción al número de días en que permanezca cerrado el local.

    La reducción a que se refiere el párrafo anterior deberá  ser solicitada por el sujeto pasivo al ayuntamiento respectivo y, en su caso, una vez concedida, aquél deberá  solicitar la correspondiente devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma ante la entidad que ejerza la función recaudatoria en el municipio de que se trate.

    2ª. Cuando se realicen obras en las vías públicas que tengan una duración superior a tres meses y afecten a los locales en los que se realicen actividades clasificadas en esta división, que tributen por cuota municipal, los sujetos pasivos podrán solicitar al ayuntamiento correspondiente una reducción de hasta el 80 por ciento de la cuota, el cual concederá en su caso, atendiendo al grado de afectación de los locales por dichas obras. Una vez concedida la reducción el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma a la entidad que ejerza la función recaudatoria en el municipio de que se trate.




Correspondencia CNAE-2025


4751. Comercio al por menor de textiles.
4771. Comercio al por menor de prendas de vestir.
4792. Actividades de servicios de intermediación para el comercio al por menor especializado.

Correspondencia CNAE-2009


4751. Comercio al por menor de textiles en establecimientos especializados.
4771. Comercio al por menor de prendas de vestir en establecimientos especializados.

Anexos


Grupo 651. Comercio al por menor de productos textiles. Confección, calzado, pieles y artículos de cuero.

Comentarios



Índices o módulos epígrafe 651.4 en Régimen de estimación objetiva de IRPF.
Epígrafe de comercio al por menor ¿Me faculta para vender esporádicamente como mayorista?

Jurisprudencia y Doctrina


Consulta vinculante V0224-24. Pagar cuota nacional exime de pagar cuotas provinciales o municipales.
Consulta Vinculante V2577-20. Epígrafe venta al por menor cortinas, cojines, colchas y edredones.
Consulta nº 529. IAE.Comercio al por menor de lencería, corsetería y mercería.


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