Epígrafe 663.9 Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente, de otras clases de ... Actividades Empresariales. IAE.

Actividades Empresariales

Epígrafe 663.9. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente, de otras clases de mercancías N.C.O.P.

            
Cuota mínima municipal de: 
En poblaciones de más de 500.000 habitantes:126,9 Euros
En poblaciones de más de 100.000 hasta 500.000 habitantes: 102,02 Euros
En poblaciones de más de 40.000 hasta 100.000 habitantes:76,51 Euros
En poblaciones de más de 10.000 hasta 40.000 habitantes:59,72 Euros
En las poblaciones restantes:51,01 Euros
Cuota provincial de:317,24 Euros
Cuota nacional de:447,87 Euros
    Nota:

    Los sujetos pasivos que ejerzan su actividad en un solo mercado o feria de carácter discontinuo o de temporada tales como mercados navideños, ferias del libro, etc., y a los solos efectos de esta actividad, tributarán por una cuota mínima municipal de 37,32 euros.


Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
  1. Vender a domicilio productos de joyería.
  2. Venta ambulante de cigarrillos electrónicos, accesorios de tabaco y también  periódicos y revistas.
  3. Vender aparatos para la depuración del agua y otros líquidos mediante vendedores que se desplazan.
  4. Venta en el rastro de objetos usados y/o antiguos distintos de ropas, calzado y objetos con desperfectos.
  5. Comercio de objetos y adornos típicos de las fiestas navideñas.
  6. Vender productos de menaje que en hoteles y restaurantes mediante charlas y exposiciones.
  7. Venta al por menor de semen de ganado bovino sin establecimiento.
  8. Comercio de sellos de colección en mercadillo.



    De acuerdo con la Consulta vinculante V0224-24 el pago de la cuota nacional exime de pagar cuotas provinciales o municipales por el desarrollo de una misma actividad, pero, en cambio, sí debería pagar la cuota del ámbito territorial que correspondiese (nacional, provincial o municipal) si realizase otra actividad distinta por la que tuviese que estar dada de al alta en un epígrafe del IAE distinto.


NOTA común a la Sección Primera.

    De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.




Notas comunes a la división 6ª:

    1ª. Cuando en los locales en que se ejerzan actividades clasificadas en esta división, que tributen por cuota municipal, se realicen obras mayores para las que se requiera la obtención de la correspondiente licencia urbanística, y tengan una duración superior a tres meses, siempre que por razón de las mismas permanezcan cerrados los locales, la cuota correspondiente se reducirá en proporción al número de días en que permanezca cerrado el local.

    La reducción a que se refiere el párrafo anterior deberá  ser solicitada por el sujeto pasivo al ayuntamiento respectivo y, en su caso, una vez concedida, aquél deberá  solicitar la correspondiente devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma ante la entidad que ejerza la función recaudatoria en el municipio de que se trate.

    2ª. Cuando se realicen obras en las vías públicas que tengan una duración superior a tres meses y afecten a los locales en los que se realicen actividades clasificadas en esta división, que tributen por cuota municipal, los sujetos pasivos podrán solicitar al ayuntamiento correspondiente una reducción de hasta el 80 por ciento de la cuota, el cual concederá en su caso, atendiendo al grado de afectación de los locales por dichas obras. Una vez concedida la reducción el sujeto pasivo podrá solicitar la devolución de ingresos indebidos por el importe de la misma a la entidad que ejerza la función recaudatoria en el municipio de que se trate.


Correspondencia CNAE-2009



4781. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en puestos de venta y en mercadillos.

Anexos


Grupo 663. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos).

Comentarios



Índices o módulos epígrafe 663.9 en Régimen de estimación objetiva de IRPF.
Epígrafe de comercio al por menor ¿Me faculta para vender esporádicamente como mayorista?

Jurisprudencia



Consulta vinculante V0224-24. Pagar cuota nacional exime de pagar cuotas provinciales o municipales.
Consulta Vinculante V2025-22. Venta de cigarrillos electrónicos y accesorios de tabaco, y su venta ambulante.
Consulta nº 440. IAE. Comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente de aparatos para la depuración de líquidos.
Consulta nº 892. IAE. Comercio de máquinas contadoras de billetes y monedas y de relojes de control de personal.
Consulta nº 963. IAE. Comercio al por menor fuera de un establecimiento permanente (en mercadillos periódicos).
Consulta nº 978. IAE. Comercio al por menor fuera de establecimiento comercial permanente de artículos de menaje.



Siguiente: Epígrafe 664.1 Venta de toda clase de artículos diversos en régimen de expositores en deposito. Actividades Empresariales Tarifa del IAE.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos