Epígrafe 721.3 Transporte de viajeros por carretera. Actividades Empresariales. Tarifa del IAE.

Actividades Empresariales

Epígrafe 721.3. Transporte de viajeros por carretera.

        
Cuota provincial de: 
Por cada vehículo con capacidad hasta 20 viajeros:54,740182 Euros
Cuando excedan de 20 hasta 40 viajeros: 82,176385 Euros
Cuando excedan de 40 viajeros:113,02633 Euros
Cuota nacional de: 
Por cada vehículo con capacidad hasta 20 viajeros:115,23806 Euros
Cuando excedan de 20 hasta 40 viajeros: 170,87976 Euros
Cuando excedan de 40 viajeros:237,31563 Euros
    Notas:

    1ª. Este epígrafe comprende el transporte regular, discrecional u ocasional de viajeros por carretera (incluso el alquiler de autocares con conductor), así como el transporte mixto de viajeros y mercancías.

    2ª. El pago de la cuota provincial faculta para ejercer la actividad en todas las provincias limítrofes a aquéllas en la que el vehículo esté dado de alta. Lo anterior no será de aplicación cuando el vehículo disponga de autorización regional expedida por la comunidad autónoma no uniprovincial respectiva, en este caso el pago de la cuota provincial faculta para ejercer la actividad en todo el territorio de la comunidad autónoma de que se trate.

    3ª. En el cómputo del número de viajeros se incluyen los empleados de la empresa.

    4ª. Los vehículos que prestan servicios considerados de débil tráfico o de carácter rural por la vigente legislación de transporte por carretera, satisfarán el 50 por ciento de la cuota.


Deben ser incluidas en este Epígrafe las siguientes actividades:
  1. Reservar plazas y vender anticipadamente billetes, servicios combinados de enlaces, facturación y despacho de mercancías, servicios de reclamaciones, etc.
  2. Transporte de minusválidos en furgoneta adaptada.
  3. Transportra alumnos residentes en pueblos a centros escolares en la capital.
  4. Cooperativas de transporte de viajeros realizan el transporte de sus socios con autocares propios.


NOTA común a la Sección Primera.

    De conformidad con lo dispuesto en la base cuarta del artículo 86.1 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, las cuotas consignadas en esta Sección se completarán con la cantidad que resulte de aplicar el elemento tributario constituido por la superficie de los locales en los que se realicen las actividades empresariales, en los términos previstos en la regla 14.1.F de la Instrucción.




Correspondencia CNAE-2009



4931. Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.
4932. Transporte por taxi.
4939. Otros tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

Anexos


Grupo 721. Transporte de viajeros.

Comentarios



- Índices o módulos epígrafe 721.3 en Régimen Especial Simplificado de IVA.

Jurisprudencia



Consulta Vinculante V2040-20. Epígrafe por actividad de transporte de viajeros por carretera.
Consulta Vinculante V0631-20. Epígrafe actividad transporte auto-taxi, contratado por aseguradoras.
Consulta Vinculante V5282-16. %  para tarifa, por vehículo cuya utilidad se comparte entre una UTE.
Consulta nº 70. IAE.Exención organismos autónomos carácter comercial, industrial, financiero y análogo.
Consulta nº 461. IAE.Transportes de viajeros.


Siguiente: Epígrafe 729.1 Servicios de transportes por ferrocarril de cremallera. Actividades Empresariales. Tarifa del IAE.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos