Artículo 43 Real Decreto 1777/2004, de 30 de Julio, Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

Normativa
Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 43. Sujeto obligado a realizar la comunicación. Órganos administrativos competentes



Redacción válida hasta 11-07-15, según Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

    1. En el caso de operaciones de fusión o escisión, la comunicación a que se refiere el artículo anterior deberá ser efectuada por la entidad o entidades adquirentes.

    Tratándose de operaciones de fusión o de escisión en las cuales ni la entidad transmitente ni la entidad adquirente tengan su residencia fiscal en España y en las que no sea de aplicación el régimen establecido en el artículo 84 de la Ley del Impuesto, por no disponer la transmitente de un establecimiento permanente situado en este país, la opción por el régimen especial corresponderá al socio residente afectado. El ejercicio de la opción se efectuará por éste, cuando así lo consigne en la casilla correspondiente del modelo de declaración del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    2. En el caso de operaciones de aportación no dineraria, la comunicación deberá ser presentada por la entidad o entidades adquirentes.
    Si éstas no tuviesen su residencia fiscal en España, ni actuasen en este país por medio de un establecimiento permanente, la obligación de comunicar recaerá sobre la persona o entidad transmitente.

    3. En las operaciones de canje de valores la comunicación se presentará por la entidad adquirente.
    Cuando ni la entidad adquirente de los valores ni la entidad participada cuyos valores se canjean sean residentes en España, la opción por el régimen especial corresponderá al socio residente afectado. El ejercicio de la opción se efectuará por éste, cuando así lo consigne en la casilla correspondiente del modelo de declaración del Impuesto sobre Sociedades o del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

    4. En las operaciones de cambio de domicilio social la comunicación se presentará por la propia sociedad.

    5. La comunicación se dirigirá a la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria del domicilio fiscal de las entidades, o establecimientos permanentes si se trata de entidades no residentes, que, conforme a los apartados anteriores, estén obligadas a efectuarla, o a las Dependencias Regionales de Inspección o a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes, tratándose de sujetos pasivos adscritos a las mismas.
    Cuando, conforme a lo establecido en el apartado 3 para las operaciones de canje de valores, la comunicación se deba efectuar por una entidad no residente en España, la comunicación se dirigirá al órgano que, de entre los indicados, corresponda en función de las circunstancias que concurran en la entidad participada.

NOTA: Redacción dada por REAL DECRETO 1793/2008, de 3 de noviembre.

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Legislación



- RDL. del Impuesto de Sociedades Art.83 R.D.L.4/2004 Definiciones.
- RDL. del Impuesto de Sociedades Art.84 R.D.L.4/2004 Régimen de las rentas derivadas de la transmisión.
- RDL. del Impuesto de Sociedades Art.85 R.D.L.4/2004 Valoración fiscal de los bienes adquiridos.
- RDL. del Impuesto de Sociedades Art.86 R.D.L.4/2004 Valoración fiscal de acciones recibidas en contraprest.
- RDL. del Impuesto de Sociedades Art.87 R.D.L.4/2004 Régimen fiscal del canje de valores.
- RDL. del Impuesto de Sociedades Art.88 R.D.L.4/2004 Tribut.de socios en operac.de fusión, absorción..
- RDL. del Impuesto de Sociedades Art.89 R.D.L.4/2004 Particip.en capital de entidad transmitente y adquirente
- RDL. del Impuesto de Sociedades Art.90 R.D.L.4/2004 Subrogación en los derechos y obligaciones tributarias.
- RDL. del Impuesto de Sociedades Art.91 R.D.L.4/2004 Imputación de rentas.
- RDL. del Impuesto de Sociedades Art.92 R.D.L.4/2004 Pérdidas de los establecimientos permanentes.
- RDL. del Impuesto de Sociedades Art.93 R.D.L.4/2004 Obligaciones contables.
- RDL. del Impuesto de Sociedades Art.94 R.D.L.4/2004 Aportaciones no dinerarias especiales.
- RDL. del Impuesto de Sociedades Art.95 R.D.L.4/2004 Normas para evitar la doble imposición.
- RDL. del Impuesto de Sociedades Art.96 R.D.L.4/2004 Aplicación del régimen fiscal.

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