Artículo 44 Real Decreto 1777/2004, de 30 de Julio, Reglamento del Impuesto sobre Sociedades

Normativa
Real Decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 44. Contenido de la comunicación.



Redacción válida hasta 11-07-15, según Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades.

    En la comunicación se expresarán los datos identificativos de las entidades participantes en la operación y se describirá ésta. A la comunicación se acompañará, en su caso, la siguiente documentación:

    a) En los supuestos de fusión o escisión, copia de la escritura pública de fusión o escisión inscrita en el Registro Mercantil, y de aquellos documentos que, según la normativa mercantil, deben obligatoriamente acompañar a la escritura para su inscripción en el Registro.
    Si la inscripción no fuera necesaria, copia de la escritura pública que documente la operación y en la cual, conforme al artículo 96.1 de la Ley del Impuesto, ha de constar necesariamente el ejercicio de la opción.
    b) En los supuestos de aportación no dineraria o de canje de valores, copia de la escritura pública de constitución o aumento de capital social, y de los documentos que, según la normativa mercantil, deben obligatoriamente acompañar a la misma.
    Si no fuese precisa escritura de constitución o aumento de capital social, copia de la escritura en que se documente la operación.
    c) En el caso de que las operaciones anteriores se hubieran realizado mediante una oferta pública de adquisición de acciones, también deberá aportarse copia del correspondiente folleto informativo.
    d) En las operaciones de cambio de domicilio social, copia de la escritura pública o documento equivalente en que se documente la operación y de aquellos otros documentos que deban obligatoriamente acompañar para su inscripción en el Registro del Estado miembro de destino.

NOTA: Redacción dada por REAL DECRETO 1793/2008, de 3 de noviembre.

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Equivalencia Normativa




Art.49 RD 634/2015 RIS. Contenido de la comunicación.

Legislación



- RDL. del Impuesto de Sociedades Art.83 R.D.L.4/2004 Definiciones.
- RDL. del Impuesto de Sociedades Art.84 R.D.L.4/2004 Régimen de las rentas derivadas de la transmisión.
- RDL. del Impuesto de Sociedades Art.85 R.D.L.4/2004 Valoración fiscal de los bienes adquiridos.
- RDL. del Impuesto de Sociedades Art.86 R.D.L.4/2004 Valoración fiscal de las acciones recibidas en contraprest.
- RDL. del Impuesto de Sociedades Art.87 R.D.L.4/2004 Régimen fiscal del canje de valores.
- RDL. del Impuesto de Sociedades Art.88 R.D.L.4/2004 Tribut.de socios en operac.de fusión, absorción, y escisión
- RDL. del Impuesto de Sociedades Art.89 R.D.L.4/2004 Particip.en el capital de la entidad transmitente y adquirente
- RDL. del Impuesto de Sociedades Art.90 R.D.L.4/2004 Subrogación en los derechos y obligaciones tributarias.
- RDL. del Impuesto de Sociedades Art.91 R.D.L.4/2004 Imputación de rentas.
- RDL. del Impuesto de Sociedades Art.92 R.D.L.4/2004 Pérdidas de los establecimientos permanentes.
- RDL. del Impuesto de Sociedades Art.93 R.D.L.4/2004 Obligaciones contables.
- RDL. del Impuesto de Sociedades Art.94 R.D.L.4/2004 Aportaciones no dinerarias especiales.
- RDL. del Impuesto de Sociedades Art.95 R.D.L.4/2004 Normas para evitar la doble imposición.
- RDL. del Impuesto de Sociedades Art.96 R.D.L.4/2004 Aplicación del régimen fiscal.

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