Revisión, verificación y auditoría de las cuentas de una cooperativa.

REVISIÓN, VERIFICACIÓN Y AUDITORÍA DE LAS CUENTAS DE UNA COOPERATIVA



    La Ley General de Cooperativas regula en su artículo 38 y siguientes la figura del interventor de una cooperativa.

    Los interventores tendrán las competencias que establezcan los estatutos, siempre y cuando las funciones no sean competencia de cualquier otro órgano social. Sus funciones, además de las establecidas en los estatutos, vienen recogidas en el artículo 38 de la Ley 27/1999.

    La intervención, figura obligatoria para cooperativas de más de tres socios, es el órgano encargado del correcto funcionamiento y la fiscalización de la cooperativa, pudiendo acceder a toda la documentación cooperativa necesaria para consultar y comprobar el estado de la misma. Las cuentas anuales y el informe de gestión, antes de la aprobación de la Asamblea General, debe ser censurado por el interventor.

    El Consejo Rector debe recibir el informe definitivo un mes después, como plazo máximo, de que haya entregado las cuentas a los interventores.

    Además de la intervención, las cooperativas estarán obligadas, de acuerdo al artículo 62 de la Ley 27/1999, a auditar sus cuentas anuales y el informe de gestión en los supuestos previstos en la Ley de Auditoría de Cuentas, así como cuando lo establezcan los Estatutos o lo acuerde la Asamblea General. Sin embargo, en el caso en que la cooperativa no tuviera la obligación de auditar, esta nacerá cuando lo soliciten por escrito un mínimo del 5% de los socios.

    Por último, la auditoría de las cuentas anuales cooperativas será obligatoria cuando se cumplan, durante dos años, dos de las siguientes condiciones:
  1. Activo superior a 2.800.000 euros.

  2. Poseer una cifra de negocios superior a 5.700.000 euros.

  3. Numero de empleados superior a 50.
    La designación de los auditores es competencia de la Asamblea General, debiendo realizarse antes de que finalice el ejercicio a auditar. Este nombramiento tiene una duración mínima de tres años y no podrá ser superior a nueve años desde el primer ejercicio a auditar. Una vez finalizado este periodo se podrán reelegir anualmente por la Asamblea General.

    Si se da el caso de que la Asamblea General no elige a los auditores correctos o la relación entre auditores y cooperativa no es la correcta, el Consejo Rector podrá solicitar al Registro de Cooperativas el nombramiento de un auditor para la revisión de las cuentas de un ejercicio determinado. Una vez nombrado el auditor no se podrá revocar su nombramiento salvo que exista una causa justa.

    El incumplimiento con la obligación de someter a revisión de las cuentas del ejercicio mediante una auditoría externa supondrá una falta muy grave, de acuerdo a la legislación correspondiente, para la cooperativa.
TRATAMIENTO ESPECIAL PARA LAS COOPERATIVAS DE VIVIENDAS.

    Recordemos que una cooperativa de viviendas es aquella agrupación de personas en busca de una vivienda con el objetivo de obtenerla en las mejores condiciones posibles. Su finalidad principal es la adquisición de la vivienda a precio de coste.

    La Ley 27/1999 obliga, en su artículo 91, a este tipo de cooperativas a someter sus cuentas anuales a auditoría en todos los ejercicios económicos en los que se produzca alguna de las siguientes situaciones:
  1. Que el número de locales que la cooperativa tiene en promoción sea superior a 50.

  2. Cuando los locales y viviendas en promoción, independientemente del número, correspondan a distintas fases o cuando se construyan en distintos bloques suponiendo promociones diferentes.

  3. Que la cooperativa haya otorgado poderes correspondientes a la gestión empresarial a personas, físicas o jurídicas, ajenas al Consejo Rector.

  4. Cuando lo prevean los Estatutos o lo acuerde la Asamblea General.

    No obstante, será de aplicación lo recogido en la Ley General de Cooperativas sobre la materia.

Legislación



Art. 38 Ley 27/1999 LGC. De la intervención. Funciones y nombramiento.
Art. 39 Ley 27/1999 LGC. Informe de las cuentas anuales.
Art. 62 Ley 27/1999 LGC. Auditoría de cuentas.
Art. 91 Ley 27/1999 LGC. Auditoría de cuentas en las cooperativas de viviendas.

Equivalencia Normativa



Andalucía ................Artículo 44 Ley 14/2011. Intervención.
                          Artículo 73 Ley 14/2011. Auditoría de cuentas.
Aragón ...................Artículo 44 D.L. 2/2014. Nombramiento y funciones de los Interventores.
                          Artículo 56 D.L. 2/2014. Ejercicio económico.
Islas Baleares ...........Artículo 69 Ley 5/2023. La intervención de cuentas
                          Artículo 70 Ley 5/2023. Duración, cese y vacantes.
                          Artículo 71 Ley 5/2023. Funciones y facultades.
                          Artículo 100 Ley 5/2023. Auditoría de cuentas.
Castilla La Mancha .......Artículo 72 Ley 11/2010. Comisión de intervención.
                          Artículo 96 Ley 11/2010. Auditoría de cuentas.
Castilla y León ..........Artículo 46 Ley 4/2002. Funciones de los Interventores.
                          Artículo 78 Ley 4/2002. Auditoría de cuentas.
Cataluña .................Artículo 65 Ley 12/2015. Intervención de cuentas.
                          Artículo 88 Ley 12/2015. Depósito de las cuentas anuales.
Comunidad Valenciana .....Artículo 50 D.L. 2/2015. Auditoría de las cuentas anuales.
Extremadura ..............Artículo 78 Ley 9/2018. Contabilidad y cuentas anuales.
                          Artículo 79 Ley 9/2018. Auditoría de cuentas.
Galicia ..................Artículo 53 Ley 5/1998. Del órgano de Intervención.
                          Artículo 54 Ley 5/1998. Funciones de la Intervención.
                          Artículo 55 Ley 5/1998. Auditoría externa.
Comunidad de Madrid ......Artículo 44 Ley 2/2023. Nombramiento y funciones de los interventores.
                          Artículo 65 Ley 2/2023. Auditoría de cuentas.
Murcia ...................Artículo 55 Ley 8/2006. Funciones de la Intervención.
                          Artículo 84 Ley 8/2006. Auditoría de cuentas.
Navarra ..................Artículo 41 Ley Foral 14/2006. Interventores de cuentas.
                          Artículo 44 Ley Foral 14/2006. Responsabilidades.
Euskadi ..................Artículo 76 Ley 11/2019. Auditoría de cuentas.
La Rioja .................Artículo 58 Ley 4/2001. Funciones de la Intervención.
                          Artículo 80 Ley 4/2001. Auditoría externa.
Canarias .................Artículo 83 Ley 4/2022

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