REGISTRO DE COOPERATIVAS
La organización del Registro de Cooperativas, independientemente de la dependencia de este, se estructura en dos niveles básicos: - Central Estatal o Central Autonómico, según caso. - Provincial. La Sección Central del Registro de Cooperativas dependiente de la Administración de una Comunidad Autónoma con competencia en cooperativas tiene capacidad respecto de: - Las Cooperativas cuyo ámbito, sin superar el territorio de la Comunidad Autónoma, sea superior al de una de las provincias que lo integran. - Las Cooperativas, ya sean de primer o segundo grado, cuyo ámbito esté comprendido dentro del territorio de la Comunidad Autónoma. - Expedición de la certificación negativa de denominación coincidente para las Cooperativas del territorio de la Comunidad y mientras no se establezca una oficina única de todo el Estado para expedición de certificaciones negativas. Las Secciones Provinciales del Registro de Cooperativas, tanto en la Administración Central del Estado como en la Comunidad Autónoma, son competentes respecto a las Cooperativas cuyo ámbito no es superior al de la respectiva provincia (aunque habría matices en las distintas Comunidades Autónomas). PRINCIPIOS Y FUNCIONES DEL REGISTRO El Registro se rige por una serie de principios que aseguran la eficacia del mismo y permiten la manifestación pública de los libros y documentos existentes en él, la veracidad de los actos en él inscritos, etc. Estos principios no son otros que los de: - Publicidad material y formal. - Legalidad. - Legitimación. - Prioridad. - Tracto sucesivo. Las funciones vienen recogidas en el artículo 109 de la Ley 27/1999, distinguiendo principalmente entre tres: - Calificación e inscripción de sociedades y asociaciones cooperativas así como los actos y negocios jurídicos societarios que se lleven a cabo en cada una de estas cooperativas. - Emisión de la Certificación Negativa de Denominación. Tramite que debe realizar en coordinación con los distintos Registros Autonómicos así como con el Registro Mercantil Central, puesto que de acuerdo al artículo 1 de la Ley 27/1999, la denominación de cada cooperativa es de carácter exclusivo. - Por último, corresponde al Registro la legalización de los libros cooperativos y el depósito y publicidad de las cuentas anuales cooperativas. El Registro de Cooperativas es público, presumiéndose que el contenido de sus libros es exacto y válido, y conocido de todos, no pudiéndose alegar su ignorancia.Legislación
Art. 1 Ley 27/1999 LGC. Concepto y denominación.Art. 109 Ley 27/1999 LGC. Registro de Sociedades Cooperativas.Equivalencia Normativa
Andalucía ................Artículo 118 Ley 14/2011Aragón ...................Artículo 15 D.L. 2/2014Castilla La Mancha .......Artículo 16 Ley 11/2010Castilla y León ..........Artículo 129 Ley 4/2002Cataluña .................Artículo 17 Ley 12/2015Comunidad Valenciana .....Artículo 116 D.L. 2/2015Extremadura ..............Artículo 177 Ley 9/2018Galicia ..................Artículo 137 Ley 5/1998Comunidad de Madrid ......Artículo 131 Ley 4/1999Murcia ...................Artículo 18 Ley 8/2006Navarra ..................Artículo 17 Ley Foral 14/2006País Vasco ...............Artículo 15 Ley 11/2019 Artículo 16 Ley 11/2019La Rioja .................Artículo 16 Ley 4/2001 Artículo 17 Ley 4/2001Formularios
Solicitud de Certificación Negativa de DenominaciónModelos de inscripción en el Registro de CooperativasSiguiente: Calificación Previa de los Estatutos de las cooperativas.
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